REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000392
Visto que en fecha once (11) de octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenar el requisito establecido en el numeral 3ero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor solicitó salarios caídos en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales totalmente distinto a lo establecido en el articulo 187 ejusdem, asimismo, debía explanar en forma pormenorizadamente la formula utilizada para calcular el monto de los intereses reclamados; y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
JGG/MF/Pierina.