REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cuatro (04) de octubre de (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000277
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LIMA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.780.486.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el número: 61.846 y 100.609, y titulares de la cédula de Identidad No: 4.115.338 y 15.701.193.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA)”.
ABOGADA ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: KEILA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.358 y titular de la cédula de Identidad numero: 6.480.974.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, hora y fecha para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra el ciudadano ARNALDO ANTONIO PEÑA ESPINOZA, autorizado por el Presidente de la empresa demandada ciudadano RAMÓN ALBERTO RUIZ BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N° 8.009.591, asistido en este acto por la profesional del derecho KEILA PEREZ. Dándose inicio al acto la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de (Bs.2.700.000,00), la representación de la parte actora manifiesta, para llegar a un acuerdo y cerrar el presente caso, que la cantidad a cancelar es de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 42 CÉNTIMOS (Bs. 2.765.308,42), y que el monto correspondiente a las prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. Bs. 1.164.864,20
UTILIDADES (FRACCIÓN ULTIMO AÑO LABORAL) Bs. 64.999,99
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 86.666,65
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 40.444,44
VACACIONES VENCIDAS Bs. 259.999,95
BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 121.333,31
DOMINGOS TRABAJADOS Bs. 888.333,26
DIAS FERIADOS TRABAJADOS Bs. 138.666,63
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 2.765.308,42
Y que el mencionado pago debe ser efectuado en este mismo acto por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 2.765.308,42), la parte autorizada por la demandada acepta la propuesta pero mediante cheque número 60003837, de la cuenta número 01020114490000043009, de fecha 04 de octubre de 2006, del BANCO VENEZUELA, a nombre de LUIS LIMA, la cantidad de Bs. 2.700.000,00 y que la diferencia de 65.308,42 Bolívares lo cancela mediante cheque del Banco Provincial N° 31 del Código de cuenta 01080152400100048512, de fecha 04 de octubre de 2006 a nombre también de LUIS LIMA, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y su vez declara que nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ B.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
GERENTE DE LA EMPRESA
DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA.
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