REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-S-2006-000171

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Septiembre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.123.333,28) que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador desde la fecha de la notificación de la empresa, es decir, el treinta y uno (31) de julio del año en curso hasta la fecha efectiva de la ejecución, es decir, el ocho (08) de noviembre del año en curso. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.123.333,28) que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador desde la fecha de la notificación de la empresa, es decir, el treinta y uno (31) de julio del año en curso hasta la fecha efectiva de la ejecución, es decir, el ocho (08) de noviembre del año en curso. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida y el reenganche del trabajador el día ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
JGG/NM/Nohemi.
Partes: JEANPIER EDUARDO JIMENEZ CEDEÑO vs. PANADERIA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.