REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-0000178
PARTE ACTORA: JHOANNY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.060.752.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM TUA PADILLA y MAGALI BOZO ANDRADE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 10.167 y 23.643 y titulares de la cedula de Identidad Nos.: 3.184.001 y 2.903.017, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YATE MY WAY.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la profesional del derecho MIRIAM TUA PADILLA, en representación de la parte actora. Dándose inicio al acto y siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) horas de la mañana, se deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarias a derecho. En consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia se ordena el reenganche del trabajador en el mismo cargo y en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, a partir de la fecha en que la empresa estuvo conocimiento del presente procedimiento, hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución forzosa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
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