REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000183
PARTE ACTORA: JUSTO PASTOR MAYORA titular de la cédula de identidad No: 2.895.2491
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA y JHON MARQUEZ Procuradores de Trabajadores del Estado Vargas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 81.221 y 98.512 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALCIDES BRENKIN (persona natural) titular de la cédula de identidad N° 6.497.939
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, martes diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2006), este Tribunal declara que en fecha, lunes (09) de octubre de 2006, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.), horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº: WP11-L-2006-000180, se dejó expresa constancia de la comparecencia de JUSTO PASTOR MAYORA parte actora, y de los Profesionales del derecho: CRISBEL QUIJADA y JHON MARQUEZ Procuradores de Trabajadores del Estado Vargas y Apoderados judiciales de la parte actora; la parte demandante consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil con un vuelto y un anexo marcado “A” referido a Copia Simple de Acta de fecha 20 de septiembre de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas (Sala de Reclamos y Conciliación). Seguidamente y siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha ya aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día ocho (08) de mayo del 2006, alegando la apoderada Judicial del actor, ciudadano JUSTO PASTOR MAYORA que la fecha de inicio de la prestación de sus servicios fue el 01 de abril de 1.994, que se desempeñó como obrero-agricultor para el Sr. ALCIDES BRENKIN (persona natural). Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JUSTO PASTOR MAYORA en contra del Sr. ALCIDES BRENKIN y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales le corresponden al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales discriminados de la manera siguiente:
Actor-demandante: JUSTO PASTOR MAYORA
Fecha de ingreso: 01 de abril de 1.994
Fecha de egreso: 28 de febrero del 2005
Tiempo de Servicio: Diez (10) años, 10 meses y 27 días
Visto que en el libelo de la demanda intentada no se indicaron los salarios respectivos de cada año trabajado, este Tribunal los determina a continuación y realiza los cálculos respectivos de los conceptos reclamados.
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA ART. 666 DE LA LOT
AÑO 1994 30 DIAS x Bs. 500,00= Bs. 15.000,00., AÑO 1995 30 DIAS x Bs. 500,00= Bs. 15.000,00., AÑO 1996 30 DIAS x Bs. 666,66= Bs. 20.000,00., AÑO 1997 30 DIAS x Bs. 2.500,00= Bs. 75.000,00. Dichos montos arrojan un total de Bs. 125.000,00
ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT
AÑO 1994 30 DIAS x Bs. 500,00= Bs. 15.000,00., AÑO 1995 30 DIAS x Bs. 500,00= Bs. 15.000,00., AÑO 1996 30 DIAS x Bs. 666,66= Bs. 20.000,00., AÑO 1997 30 DIAS x Bs. 2.500,00= Bs. 75.000,00., AÑO 1998 45 DIAS x Bs. 3.000,00= Bs.135.000,00., AÑO 1999 62 DIAS x Bs. 3.600,00= Bs. 223.200,00., AÑO 2000 64 DIAS x Bs. 4.320,00= Bs. 276.480,00., AÑO 2001 66 DIAS x Bs. 4.733,33= Bs. 312.399,78., AÑO 2002 68 DIAS x Bs. 5.227,20= Bs. 355.449,60., AÑO 2003 70 DÍAS x Bs. 6.272,64= Bs. 439.084,00., AÑO 2004 72 DÍAS x Bs. 9.637,05= Bs. 693.864,60., AÑO 2005 55 DÍAS x Bs.13.500,00= Bs. 742.500,00., Dichos montos arrojan un total de Bs. 3.302.977,98
VACACIONES ART. 219 DE LA LOT
Desde el año 1995 hasta el año 2004, corresponden 195 DIAS x Bs. 13.500,00=Bs. 2.632.500,00
BONO VACACIONAL ART. 223 DE LA LOT
Desde el año 1995 hasta el año 2004, corresponden 115 DIAS x Bs. 13.500,00=Bs. 1.552.500,00
UTILIDADES ART. 174 DE LA LOT
AÑO 1994 15 DIAS x Bs. 500,00= Bs. 7.500,00., AÑO 1995 15 DIAS x Bs. 500,00= Bs. 7.500,00., AÑO 1996 15 DIAS x Bs. 666,66= Bs. 10.000,00., AÑO 1997 15 DIAS x Bs. 2.500,00= Bs. 37.500,00., AÑO 1997 15 DIAS x Bs. 2.500,00= Bs. 37.500,00., AÑO 1999 15 DIAS x Bs. 3.600,00= Bs. 54.000,00., AÑO 2000 15 DIAS x Bs. 4.320,00= Bs. 64.800,00., AÑO 2001 15 DIAS x Bs. 4.733,33= Bs. 70.999,95., AÑO 2002 15 DIAS x Bs. 5.227,20= Bs. 78.408,00., AÑO 2003 15 DÍAS x Bs. 6.272,64= Bs. 94.089,60., AÑO 2004 15 DÍAS x Bs. 9.637,05= Bs. 144.555,75., AÑO 2005 15 DÍAS x Bs.13.500,00= Bs. 202.500,00. Que arrojan Bs. 809.353,30
VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2005
20,83 DIAS x Bs. 13.500,00= Bs. 281.205,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2005
14,16 DÍAS x Bs. 13.500 =Bs. 191.160,00
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005
12,5 DIAS x Bs. 13,500 = Bs. 168.750,00
DICHOS CONCEPTOS EN SU SUMATORIA TOTAL DAN UN MONTO TOTAL DE NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 9.063.446,28)
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JUSTO PASTOR MAYORA en contra del Sr. ALCIDES BRENKIN y condena a este último a pagar al demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.063.446,28) discriminados suficientemente con anterioridad.
Y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del trabajo se ordena el pago de intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas.
Se condena en Costas a la parte Demandada
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
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