CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes, dos (02) de octubre del dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000212
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSE MELCHOR, titular de la cédula de identidad N° 10.202.051
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: “EMBARCACIÓN MARIA DE SAN JOSÉ, AFILIADA AL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ADSCRITO AL INSTITUTO DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS (CAPITANÍA DEL PUERTO DE LA GUAIRA).
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE DA SILVA Y MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.805 y 32.994
MOTIVO :”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS “

En el día hábil de hoy lunes, dos (02) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentran presentes las ciudadanas: MARLENE DA SILVA Y MARIA DOS SANTOS DE FREITES Apoderadas judiciales de la parte demandada; ambas identificadas supra. En este estado, y luego de iniciada la audiencia se deja expresa constancia que siendo las dos y cuarenta minutos (02:40), la parte actora no compareció a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000212