REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes (20) de octubre del dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000207
PARTE ACTORA: ALIRIO RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.790.571
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ y ALIRIO PEREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 41.946 y 28.687, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “CERVECERIA RESTAURANT TASCA ALTO MAR S.R.L.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha quince (15) de diciembre de 1.987, anotada bajo el N° 23, Tomo 75-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 14.453
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy viernes, veinte (20) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: ALIRIO PEREZ Apoderado judicial de la parte actora, también compareció el profesional del derecho JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO Apoderado judicial de la parte demandada; ambos identificados ut-supra. Seguidamente se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria; donde la parte demandada acuerda pagarle a la actora los conceptos laborales correspondientes a sus Prestaciones Sociales y otros beneficios discriminados de la siguiente manera: ---------------
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EXTRABAJADOR: ALIRIO RAMÓN BRICEÑO
Fecha de Ingreso 15/10/04
Fecha de Renuncia 23/07/2005
Salario Mensual 405.000,00
Salario diario 13.500,00
Salario Integral mensual 1.380.000
Salario diario integral 46.000,00
CONCEPTOS MONTOS BS.
Antigüedad Acumulada 2.070.000
Vacaciones Fraccionadas 518.000
Bono Nocturno 874.000
Horas Extras 862.500
Salarios Retenidos 800.000
Intereses 500.000
Utilidades 876.500
TOTAL DE PRESTACIONES Bs. 6.500.000

Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.500.000,oo), siendo así, las partes convienen en finiquitar el presente proceso con el pago de esta suma correspondiente a sus prestaciones sociales y otros beneficios; y la misma será cancelada en este acto mediante cheque no endosable Nº S-92 63000696 con Código Cuenta Cliente Nº 0102-0128-46-0000019224 del Banco de Venezuela de fecha 20-10-2006, por el monto antes indicado y librado a nombre del ciudadano ALIRIO RAMON BRICEÑO, y recibe conforme su apoderado judicial el profesional del derecho ALIRIO PEREZ, quien se compromete en este acto a entregárselo posteriormente al extrabajador antes mencionado. En este estado ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, Se deja constancia que en este acto se entregaron a las partes las pruebas consignadas por ellos, cuando se aperturó inicialmente esta audiencia. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000207“
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”