REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000183

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis (2006), mediante la cual se declaró CON LUGAR la acción intentada por el demandante y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta Ejecución Voluntaria en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al fallo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS


GR/MF/PIERINA