REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintiséis (26) de octubre del dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000255
PARTE ACTORA: REINALDO ACOSTA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº: 9.997.813
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO SE CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: “LAN-CHILE, C.A. (actualmente LAN AIRLINES, S.A.), señalada la primera como entidad mercantil Inicialmente Inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y del Estado Miranda, en fecha 8 de septiembre de 1978, bajo el Nro 40, Tomo 69-A-Sgdo y modificada su denominación mediante Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de julio del Año 2005 quedando anotado bajo el Nº 9, Tomo 135-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIN ELINA KABCHI CURIEL abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 102.896
MOTIVO : ”CALIFICACIÓN DE DESPIDO “

En el día hábil de hoy jueves, veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura da la presente audiencia preliminar se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: YASMIN ELINA KABCHI CURIEL Apoderada judicial de la parte demandada; identificada ut-supra, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Documento Poder en original donde se le acredita la representación legal de la empresa LAN AIRLINES, S.A. antes LAN-CHILE, S.A. consignando su respectiva copia fotostática. En este estado, y luego de iniciada la audiencia, ÓN.se deja expresa constancia que siendo las once y cuarenta minutos (11:40 p.m.), horas de la mañana, la parte actora no compareció a la celebración de esta Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LA PARTE COMPARECIENTE

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000255