REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de Octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000142
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.639.708.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada ROXANA YANETH CABELLO, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 103.642
PARTES DEMANDADAS: “TAXIS DEL AEROPUERTO SIMÓN BOLÍVAR DE MAÍQUETIA “TASIB”, Asociación Civil, Inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Estado Vargas en fecha 22 de julio de 1978, anotado bajo el numero 10., Tomo 2, adicional, Folio 57
LEOPOLDO AMEZQUITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-4.635.693.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 41.946.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARLOS JOSÉ GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.458.132
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las once y media (11:30 a.m.) horas de la tarde comparecieron por ante este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los ciudadanos: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ Abogado asistente de las partes demandadas, CARLOS JOSÉ GUANCHEZ, representante legal de la demandada TAXIS DEL AEROPUERTO SIMON BOLIVAR (TASIB) A.C.”, LEOPOLDO AMESQUITA FANDIÑO, parte codemandada, NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, parte demandante y ROXANA CABELLO apoderada judicial de la parte demandante, todos plenamente identificados supra, dándose inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. En este estado, el ciudadano LEOPOLDO AMEZQUITA señala que el ciudadano NESTOR JOSE HERNÁNDEZ TORREALBA no es su trabajador, hecho este que es aceptado y acordado por las partes, por el contrario la relación de trabajo existente y que dio origen al presente procedimiento judicial fue establecida entre la ASOCIACIÓN CIVIL “TAXIS DEL AEROPUERTO SIMON BOLÍVAR” (TASIB) y el ciudadano NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA. En tal sentido, tomó la palabra el ciudadano CARLOS JOSÉ GUANCHEZ, quien actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN, declara reconocer plenamente que el ciudadano NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ciertamente era su trabajador y por tal motivo le ofrece la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), discriminado en los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades y cualesquiera otros conceptos de naturaleza laboral que puedan adeudarse; el referido monto será cancelado en dos (2) partes, la primera de ellas el día primero (1°) de noviembre de dos mil seis (2006) y el segundo, el día quince (15) de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Acto seguido, tomó la palabra el ciudadano NESTOR JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, quien declaro: “Estoy conforme con la propuesta presentada y la acepto en todas sus partes”. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en el momento que la parte demandada realice el último pago acordado y la parte actora manifieste haberlo recibido conforme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEMANDADA
PERSONA NATURAL
LEOPOLDO AMEZQUITA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
EXP. N° WP11-L-2006-000142
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
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