REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000148
PARTE ACTORA: ROGER FRANCISCO BOUQUETT venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.405.327
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN y NERVIS HERNANDEZ abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.609, 61.846 Y 76.996 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ADEL JOSE SANTINI GUERRERO y JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 68.109 y 81.343 respectivamente.
MOTIVO: "CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy viernes, veintisiete (27) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se efectúe la prolongación de la presente audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: ROGER FRANCISCO BOUQUETT parte actora, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte actora y ADEL JOSE SANTINI GUERRERO Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos plenamente identificados ut-supra; seguidamente se da inicio a dicha audiencia donde se deja constancia de que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, acordaron el pago de los siguientes conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales:
CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO (Bs.) MONTO (Bs.)
Indemnización por despido injustificado 150 32.807,64 4.921.145,83
Pago sustitutivo de preaviso 60 32.807,64 1.968.458,33
Bono vacacional fraccionado 6,00 28.333,33 170.000,00
Vacaciones fraccionadas ultimo año 10 28.333,33 283.333,33
Utilidades fraccionadas 15 28.333,33 425.000,00
Antigüedad art. 108 L.O.T. 405 Variable 8.991.868,32
Intereses sobre Prestaciones Sociales 765.980,60
Sub- total 646,00 17.525.786,41
Deducciones
Adelanto de Prestaciones Sociales 6.214.999,99
Total Prestaciones Sociales 11.310.786,42
Salarios caídos 105 28.333,33 2.975.000,00
Bono de Alimentación 714.213,58
TOTAL A COBRAR 15.000,000,00

Lo adeudado por los conceptos de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales asciende a un monto de Bolívares quince millones exactos (Bs. 15.000.000,00), cantidad esta que será pagada por la parte demandada el día diecisiete (17) de noviembre del año en curso en forma puntual y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente en la misma fecha se le entregaran al trabajador los cesta tickets correspondientes a los meses de abril, mayo y la primera quincena del mes de junio del año en curso y tres ordenes de pasajes aéreos. En tal sentido ambas partes declaran que al momento de cumplirse con el pago acordado, nada tendrán que reclamarse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haberlo recibido conforme. Asimismo se deja constancia que en este acto se les devolvió a la partes las pruebas que consignaron el día 14 de agosto del 2006, fecha esta de la audiencia inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS.
EXP. Nº WP11-S-2006-000148
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”