REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196° y 147°

ASUNTO: WP11-L-2006-000285

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios veinte (20) al folio veintinueve (29), celebrada entre las ciudadanas titulares de la cédula de identidad Números 6.475.287 y 7.993.987 respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.016, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho ANDRES GRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.823, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa RED 21 SERVICES, C.A.; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de las ex_trabajadoras, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
GR/MF/pierina