REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Octubre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: WP11-S-2006-000170
Visto que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al acuerdo homologado, el cual reviste carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
GR/MF.