REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Octubre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-S-2006-000170
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.2.394.499,86) que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador desde la fecha de la notificación de la empresa, es decir, 18/07/06 hasta la fecha efectiva de la ejecución, es decir, 08/11/06. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma Dos Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.2.394.499,86), que comprende los Salarios Caídos dejados de percibir por el ex trabajador desde la fecha de la notificación de la empresa, es decir, 18/07/06 hasta la fecha efectiva de la ejecución, es decir, 08/11/06. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida y el reenganche del trabajador el día ocho (08) de Noviembre del año dos mil seis (2006), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGJOHLY FARIAS
JGG/MF/Pierina.
Partes: JOSÉ ANTONIO PANTOJA AROCHA vs. PANADERIA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
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