REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000162
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PAEZ PERNIA titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.914.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.512.
PARTE DEMANDADA: “PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de junio del 2002, bajo el Nº 16, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYO.-
MOTIVO:”CALIFICACION DE DESPIDO”

Se inició el presente juicio con solicitud de Calificación de Despido intentada el 03 de julio del 2006 por el ciudadano JUAN CARLOS PAEZ PERNIA parte actora, en contra de la empresa PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE la cual fue recibida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 04/07/2006 y admitida en fecha 07/07/2006.
En fecha 18 de septiembre del año 2006 siendo las once y treinta minutos (11:30am) horas de la mañana oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS PAEZ PERNIA parte actora y el abogado JHON MÁRQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ambos plenamente identificados ut-supra, los cuales consignaron escrito de pruebas contentivo de dos (02) folio útiles, y los siguientes anexos: marcados “A” y “B”, los cuales se describen en el escrito presentado. Seguidamente y siendo las doce horas del mediodía (12:00 m.), el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado del asunto debatido; este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al 18 de septiembre del 2006. En tal sentido siendo hoy 25 de septiembre del 2006 pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
Ingreso: 14-09-2004., Egreso 30-06-2006., Motivo de Egreso: Despido Injustificado.
Salario promedio mensual: Bs. 800.000,00., Salario promedio diario: Bs. 26.666,66
PRIMERO: Se ordena el reenganche del ciudadano JUAN CARLOS PAEZ PERNIA, parte actora, a su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE, al pago de los salarios dejados de percibir desde el 18 de julio del 2006, fecha ésta en la cual fue notificada la empresa demandada PANADERÍA Y PASTELERIA ILEVEEN COFFEE, con motivo de la demanda incoada en su contra por el actor-demandante ciudadano JUAN CARLOS PÁEZ PERNÍA, hasta el momento de ejecución de la presente sentencia o de su persistencia en el despido por parte de la demandada, y de persistir esta en el despido deberá pagar al trabajador, adicionalmente los conceptos derivados de la relación de trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 196° y 147°
LA JUEZ

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO


EXP. Nº WP11-S-2006-000162
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”