REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.484.684.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.846.
PARTE DEMANDADA: “PINTAGRO MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA SULBARÁN, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.840.
GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONEL ROSWELL LEÓN DEL CASTILLO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.478.381.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN, REBECA ALBARRACÍN, MARIA ELENA SULBARÁN y LEONEL ROSWELL LEÓN DEL CASTILLO, plenamente identificados. Luego de dar inicio al acto, las partes consignaron sus respectivos escritos y elementos probatorios, así como original y copia de Instrumento Poder que acredita su representación en este acto. Queda puntualizado que si hubo vínculo laboral entre el ciudadano LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN y la empresa “PINTAGRO MANTENIMIENTO Y SERVICIO, C.A.”. Seguidamente, las partes luego de analizado el presente caso han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), por los conceptos que se relacionan a continuación:

CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 y 223 LOT Bs. 1.200.000,00
Bono vacacional fraccionado: Arts. 223 y 225 LOT Bs. 800.000,00
Utilidades fraccionadas, Art. 174 LOT Bs. 400.000,00
Total a pagar: Bs. 2.400.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.400.000,00), para ser cancelados en este acto, mediante cheque Nº 28248138, del BANESCO, de fecha: 20/09/2006, a favor del ciudadano: LUIS KIENZLER, y la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano LUIS ALBERTO KIENZLER ALEMAN, hace entrega al ciudadano LEONEL ROSWELL LEÓN DEL CASTILLO en su carácter de Gerente de la empresa demandada del Carnet de Identificación a nombre de la empresa PINTAGRO, C.A., mediante el cual prestó sus servicios. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


ABG. CAROLIN PÉREZ
Exp. No WP11-L-2006-000274