REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°

ASUNTO No. WP11-L-2006-000303


Visto que en fecha siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por cuanto debía especificar o aclarar la dirección del demandado y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA




Abg. NELLY MORENO




IS/NM/pierina.