REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre del dos mil seis (2006)

196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000168
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO CAMPOS BOMPARTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.828.172.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.221.
PARTE DEMANDADA: “CONVIASA”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN, Abogada en ejercicio e inscrita en el I. P. S. A. bajo el No. 63.261.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de veinticinco del dos mil seis (2006) siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la presente Audiencia, comparecieron a la misma los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO CAMPOS BOMPARTT, CRISBEL QUIJADA y MARIANA AMPARAN, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante, la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.895.889,99), por los conceptos de Prestaciones Sociales, del cual se anexa Planilla de Liquidación, y se hace parte integrante de la presente acta, para ser cancelados el día viernes veintinueve (29) de septiembre de 2006, a las once (11:00 a.m.), horas de la mañana, mediante cheque a favor del demandante. Seguidamente, la parte demandante expone, “Acepto la oferta presentada, y convengo que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que nos unió”. Asimismo, las partes acuerdan dejar constancia mediante diligencia de dicho pago. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-S-2006-000168