REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre del dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2005-000337

Vista la sentencia dictada de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil seis (2006), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual confirmo la desición del Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil cinco (2005), mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte Actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.410.933, 40), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.205.466, 70), más NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 961.640, 01), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.205.466, 70), más NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 961.640, 01), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día dieciocho (18) de octubre del presente año a la una horas de la tarde (1.00 p.m.), la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO

Parte: “UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR JOSE MARIA ESCRIVA, S.R.L”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
ISY/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2005-000337