REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de Septiembre del 20006


Visto el recurso de apelación interpuesto por las profesionales ADRIANA ORTEGA y ZENAIDA PEREZ, actuando como defensoras del ciudadano NEOMAR AGUSTIN ROMERO, contra la decisión dictada, en fecha 14 de julio de 2006, por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual negó medida cautelar sustitutiva solicitada a favor del imputado, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

I
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Los alegatos de la defensa se circunscriben básicamente en que para la fecha en que fue solicitada la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a favor del imputado, había ya transcurrido el lapso de treinta días y su lapso de prorroga de quince días, sin que el representante del Ministerio Público presentara acusación, contraviniendo el Tribunal de Control el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al negar dicha solicitud, pues en dicho artículo se establece que si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, lapso este que podrá, a solicitud del Fiscal, ser prorrogado por un máximo de quince días adicionales y que vencido este lapso o su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

Agregó la defensa, reafirmando su exposición, que en las actas que conforman la presente causa, no cursa solicitud por parte de la representación fiscal donde solicitare una prórroga de quince días adicionales para la emisión del acto conclusivo correspondiente y que en consecuencia lo más ajustado a derecho es decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por mandato del citado artículo 250, por cuanto el Ministerio Público consignó su escrito acusatorio el día treinta y uno, siendo extemporánea la misma.

Por otra parte alegó la defensa que el Juez de Control no precisó en su fallo resolutivo de donde nace el peligro de fuga, toda vez que el imputado es venezolano y tiene un sitio fijo de residencia y de trabajo indicado en autos y que la decisión impugnada carece de motivación en términos generales, ya que no se exponen en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho esenciales que sirvan de fundamento a la determinación judicial recurrida.

Recalca textualmente la defensa en sus alegatos en relación a la extemporaneidad de la acusación que: “Es evidente que estamos en presencia de una cortina por parte de este Juzgador para así tapar el grave error en el cual incurrió este representante fiscal al acusar extemporáneamente jurisprudencia de nuestro tribunal supremo (sic) establece que vencido el lapso y no consta escrito formal de acusación EL TRIBUNAL DE OFICIO (sic) otorgará medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del detenido y minucioso examen de las actas procesales que integran el presente expediente, observa esta Alzada que en fecha 03 de agosto de 2006 se celebró audiencia preliminar en la causa seguida al acusado NEOMAR AGUSTIN ROMERO y que en dicho acto fue decretada a favor de esta persona las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el objeto de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 14 de julio de 2006, que había negado otorgar dichas medidas de coerción personal.

Por tal razón, considera esta Corte de Apelaciones que no ha lugar a la resolución del presente recurso de apelación. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte del Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no ha lugar a la resolución del presente recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, en fecha 14 de julio de 2006, por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, en la cual negó medida cautelar sustitutiva solicitada a favor del acusado NEOMAR AGUSTIN ROMERO, en virtud de haberse decretado a su favor las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal .

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

AIMARA QUINTERO CONCEPCION.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Exp. Nro. WP01-R-2006-000555.-