REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Septiembre de 2006
195° y 147°
Vista la presente incidencia, surgida con motivo de la INHIBICION presentada por la DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se observa lo siguiente:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; así mismo el ordinal 7° del artículo 86 del señalado texto adjetivo penal, establece que los Jueces profesionales se pueden inhibir por haber emitido opinión en la causa penal con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. En el caso que nos ocupa se aprecia que la DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, emitió opinión en el presente asunto actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, durante la fase preparatoria e intermedia. En consecuencia encuentra esta decisora, que en el presente caso están llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Aimara Quintero Concepción, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para continuar conociendo la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la inhibida y practíquese el tramite respectivo para la constitución de la Corte Accidental.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto N° WP01-R-2006-000508
PMM/FG/daniela
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