REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION tramitado de oficio por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución Circunscripcional, en beneficio del penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION
El Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución Circunscripcional, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, textualmente por las siguientes razones: “ En fecha 08 de octubre de 2002, el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, dicto decisión mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quedando la misma definitivamente firme.
Ahora bien, en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso contempla para el mismo delito en su articulo 34, vemos pues que evidentemente existe una rebaja sustancial en cuanto al término medio de la pena a aplicar.
De tal suerte vemos que el 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.”
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados anteriormente, se observa lo siguiente:
El ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ fue condenado en fecha 08-10-2002, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( hoy derogada), y para cuyo cálculo se aplicó la norma establecida en el artículo 37 del Código Penal, e igualmente se aplico el Procedimiento Especial por ADMISION DE LOS HECHOS.
Ahora bien, observa este Tribunal Superior que conforme a la información que riela a los folios 56 y 57 de la 2da pieza del presente expediente la Dirección del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, informo al Tribunal 3º de Ejecución del Estado Vargas que el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ falleció en fecha 17 de noviembre de 2004 e igualmente se evidencia del auto de fecha 14 de diciembre del mismo año, que el referido Tribunal solicitó al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de que remitieran copia certificada del acta de defunción del Ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ (f- 58 de la 2da pieza), razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto en virtud de que el penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ falleció según oficio Nº 178 de fecha 23-11-2004 emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Y así se decide.
OBSERVACION
La Corte de Apelaciones hace la observación al Tribunal de Ejecución, en el sentido de que sea diligente y cuidadadoso en la revisión de las causas llevadas por ante ese Despacho Judicial, a fin de evitar el trámite innecesario de recursos de revisión en casos donde el penado fallecido, tal y como ocurre en el presente asunto, pues conlleva a mayor congestionamiento y demoras en el trámites de otras causas donde la pena no se ha cumplido aún, habida cuenta del gran volumen de asuntos a tramitar por revisión de pena por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución, en virtud de que el penado CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ ha fallecido según oficio Nº 178 de fecha 23-11-2004 emanado del Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. FREYSELA GARCIA
Asunto WP01-R-2006-000596.-
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