REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




Maiquetía, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º



El Secretario del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez que en fecha 27-09-2006, que fue el día de despacho que antecede inmediatamente al de hoy, transcurrió, la oportunidad en que correspondía a las partes presentar sus informes en este asunto y ninguna de ellas lo presentó. El Juez tomo nota de esta circunstancia y quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contar de la indicada fecha, a tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.


EL JUEZ



ABG. IDELFONSO IFILL PINO




LA SECRETARIA, ACC


LIXAYO MARCANO MAYORA



IIP/LMM/lr
EXP. 1596
“DAÑO MORAL”