REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

196 Y 147

PARTE ACTORA: ZUHEID MOHAMMAD SHALABI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.208.610.-

APODERADO JUDICIAL: EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 11.499.-

PARTE DEMANDADA: HERMENEGILDO HERNANDEZ, VICTORIA HERNANDEZ, ELPIDIA HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ, IGNACIO HERNANDEZ, YOLANDA HERNANDEZ y VIDALINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 208.327, 961.306, 52.234, 215.481, 1.441.098, 5.090.819 y 1.450.121 respectivamente.-

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.-

EXPEDIENTE Nº 6613.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de INVALIDACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano: ZUHEID MOHAMMAD SHALABI, en contra de los ciudadanos: HERMENEGILDO HERNANDEZ, VICTORIA HERNANDEZ, ELPIDIA HERNANDEZ, JUAN HERNANDEZ, IGNACIO HERNANDEZ, YOLANDA HERNANDEZ y VIDALINA HERNANDEZ, el cual fue declarado Con Lugar.-
Admitido como fue cuanto ha lugar en Derecho, se emplazó a los co-demandados para el acto de contestación de la demanda,
Ahora bien, cumplidos como fueron los lapsos en el presente proceso, el Tribunal en fecha 31 de Enero del 2005, procedió a sentenciar, declarando sin lugar la presente causa por considerar que no existían pruebas suficientes que proporcionaran la convicción que el ciudadano: ZUHEIR MOHAMMAD SHALABI, hubiese estado fuera del país en los lapsos alegados por el demandante y tomados como base fundamental para su demanda de Invalidación, y se ordenó la notificación de las partes intervinientes en el proceso, quienes mediante diligencia se dieron por notificadas.
En diligencia de fecha 15 de Marzo del 2005, el Dr. EZEQUIEL GONZALEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ZUHEID MOHAMMAD SHALABI, anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado que declaró sin lugar el juicio de Invalidación por él Interpuesto, pidiendo la nulidad de la misma, alegando que el poder con el cual actuaba el ciudadano: JUAN SANCHEZ RUIZ, se encontraba extinguido, ya que uno de sus poderdantes había fallecido y consignó copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano: HERMENEGILDO HERNANDEZ HUERTA.-
Siendo así, El Tribunal por auto de fecha cinco (05) de Abril del dos mil cinco (2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación mediante edicto de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano fallecido.-
Consta en autos que la parte actora, en fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil cinco (2005), solicitó al Tribunal se pronunciara sobre el Recurso de Casación anunciado por él, sin proceder a impulsar la publicación del edicto librado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, como era su deber.-

El Tribunal para decidir observa:

Del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. “

A los efectos de determinar este Juzgado lo solicitado por la parte actora, pasa a revisar las actas que conforman el presente expediente y observa:
Que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con la obligación de solicitar para su publicación, el edicto librado a los herederos conocidos y desconocidos, del ciudadano: HERMENEGILDO HERNANDEZ HUERTA.-
Por lo que considera este Tribunal que no hubo impulso procesal alguno por el actor para continuar con el presente proceso, y siendo que desde la fecha de la última diligencia suscrita por el mismo, 29 de Junio del 2005, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte accionante haya dado impulso procesal para la publicación del edicto librado a los herederos conocidos y desconocidos y dar así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil .-
Es por lo que, al no existir actividad procesal alguna durante un (01) año, dirigida a movilizar como ya se dijo la publicación del edicto librado y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual extinción según lo previsto en la norma antes citada, tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha trece (l3) de Octubre del dos mil uno (200l), considera esta sentenciadora procedente declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.-

En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Extinguida la presente Instancia por haber transcurrido más de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para impulsar la publicación del edicto librado a los herederos conocidos y desconocidos del fallecido ciudadano: HERMENEGILDO HERNANDEZ HUERTA y PERIMIDO el proceso.-

SEGUNDO: Dado el carácter del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 18 días del mes Septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE














EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 6613.-