REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196° y 147°

EXPEDIENTE: 9446

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: IRMA JOSEFINA RAMIREZ DE SUAREZ Y SIMON SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.574.067 y V-3.891.959 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DELFIN SILLIE ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.404.

Comienza la presente, mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos IRMA JOSEFINA RAMIREZ DE SUAREZ Y SIMON SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.574.067 y V-3.891.959 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RUBEN DELFIN SILLIE ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.404.

Mediante auto de fecha (17) de Marzo del año dos mil seis (2006) fue admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal 5to del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección al niño, al adolescente y la familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha (27) de Marzo de 2006, el alguacil del Tribunal ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de haber notificado al Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas.

En fecha (28) de marzo de 2006, compareció la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas e instó a las partes para que consignaran las partidas de nacimientos de los hijos habidos en la unión matrimonial.

En fecha (11) de marzo de 2006, compareció el Dr. RUBEN DELFIN SILLIE ORTEGA y consignó las partidas de nacimientos de los hijos habidos en la unión matrimonial.

En fecha (18) de julio de 2006, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna al respecto.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En el presente caso se observa:

PRIMERO: Que fue traída a los autos partida de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, de la cual se desprende que en fecha trece (13) de diciembre de 1980, contrajeron matrimonio los ciudadanos IRMA JOSEFINA RAMIREZ DE SUAREZ Y SIMON SUAREZ.

SEGUNDO: Que en el escrito de solicitud los ciudadanos IRMA JOSEFINA RAMIREZ DE SUAREZ Y SIMON SUAREZ, manifestaron que se separaron desde el mes de agosto de 1986 y que procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad.

En consecuencia, llenos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil antes transcrito, considera este Tribunal procedente la presente solicitud. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRMA JOSEFINA RAMIREZ DE SUAREZ Y SIMON SUAREZ.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha trece (13) de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE



ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. N° 9446