REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

196 Y 147


EXPEDIENTE No. 9474.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: MAGALI JOSEFINA BOZO DE HERERA y JOSE DE JESÚS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Números V-2.903.017 y V-3.248.979 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 81.048.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: MAGALI JOSEFINA BOZO DE HERERA y JOSE DE JESÚS HERRERA, Asistidos por el abogado JOSE DE JESÚS HERRERA BOZZO.

Narraron en la solicitud:
“…Desde esta fecha de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en proceder a la Liquidación y Partición de los Bienes pertenecientes a nuestra Sociedad Conyugal, una vez que por Sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Marzo del año 1989, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nro.2., y ejecutada en fecha Catorce (14) de Marzo del dos mil dos (2002), fue disuelta nuestra Unión Matrimonial. En consecuencia, disuelto como ha sido nuestro vínculo matrimonial hacemos constar solemnemente que procedemos a la Partición de Bienes de la extinta Sociedad Conyugal en la forma siguiente…

…Un inmueble constituido por una CASA situada en el Barrio “Aquí Está” o Los Dos Cerritos, Jurisdicción de la Parroquia de Maiquetía, edificada en un área de terreno que no es propio que mide aproximadamente OCHO METROS (08,00mts) de frente, por OCHO METROS (08,00mts) de Fondo; y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de URBANO ORORPEZA; SUR: Casa que es o fue de PEDRO ZABALA; ESTE: Casa que es o fue de JOSE FRANCISCO; y OESTE: Quebrada en medio y Casa que es o fue de ANTONIO GODOY. Dicha CASA esta libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto. La deslindada CASA le pertenece a la Comunidad Conyugal según consta y se evidencia de documento de compra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 1974, bajo el Número 50, folio 172 Vto, Protocolo Primero, Tomo 24…

…Primero: El Ciudadano JOSE DE JESÚS HERRERA, le adjudica expresamente el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre la Casa, a que se refiere el CAPITULO PRIMERO del presente escrito, a la Ciudadana MAGALI JOSEFINA BOZO DE HERERA, ya identificada, en consecuencia es la única y exclusiva propietaria de la CASA objeto de este documento. El precio de la presente adjudicación es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 5.000.000,oo), los cuales el Ciudadano JOSE DE JESÚS HERRERA declara haber recibido de manos de la Ciudadana MAGALI JOSEFINA BOZO DE HERERA en este acto.
Segundo: De esta manera, de las condiciones ya estipuladas en el presente instrumento, se lleva a efecto la Partición de Bienes de la Sociedad Conyugal extinta; y se declara que nada tienen que reclamarse las partes, desde esta fecha.
Finalmente solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal e igualmente que nos expida dos (02) copias certificadas por Secretaría para su debido registro y protocolización en la Oficina Subalterna respectiva con inserción del auto que sobre ella recaiga…”.

El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ARELIS FALCON, asistente de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 18 ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

LA ASISTENTE AUTORIZADA

ARELIS FALCÓN

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE












ED´AA/LPI/af
Exp. No. 9474.-