REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (18) de Septiembre del dos mil seis (2006).-

196° y 147°
De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la representación judicial de la parte demandante, a tal efecto el Tribunal observa:
Ha solicitado la representación judicial de la parte demandante ciudadano PAQUITO JESUS TORRES GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.620, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la cale Real de Mirabal, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, sobre un trozo de terreno Municipal, que mide doce metros (12 Mts) de frente por doce metros (12 Mts) de fondo, cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Con casa que es o fue de Alberto Colmenares; SUR: Con casa que es o fue de Ricardo Roque Vera; ESTE: Con casa que es o fue de Julio Romero y, OESTE: Con casa que es o fue de Félix Sosa, inmueble que les pertenece por haberlo adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento Autenticado por ante la notaria Pública de Departamento Vargas ( hoy Estado vargas), anotado bajo el Nº 34, tomo 17, de fecha 15 de junio de 1977 y debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Varga del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotado bajo el Nº 36, protocolo primero, tomo 2 de fecha 5 de mayo de 1981.
Ahora bien:
Los Artículos: 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establece;
Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo”...
Artículo 588.- “En conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas;
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de Enajenar y Gravar bienes muebles”

En tal virtud, el Tribunal vistos los alegatos expuestos por la parte actora en el libelo de la demanda, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. En consecuencia, se prohíbe a la parte demandada, ciudadana NORA MARISELA REYES, Enajenar y Gravar, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble, anteriormente identificado. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




ED’AA/LPI/nadiuska
Exp. Nro. 9620