REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 147
EXPEDIENTE No. 9645.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
PARTE ACTORA: INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro.53, Tomo 20-A Sgdo, de fecha 23 de octubre de 1987.-
APODERADA ACTORA: MARIA DE FATIMA GONCALVES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo el No. V- 52.703.-
PARTE DEMANDADA: ABASTO Y CARNICERÍA IMPERIAL S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 53, Tomo 80-A- Pro.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYCIELO QUIJANO DE QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.480.878.-
Se inició el presente juicio mediante demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil: INVERSIONES INTERCONTINENTAL C.A., en contra de la sociedad Mercantil: ABASTO Y CARNICERÍA IMPERIAL S.R.L.-
Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de agosto del 2006 y emplazada la parte demandada, para la contestación de la demanda, compareció el ciudadano: JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.735, actuando como apoderado de la parte demandada de la ciudadana MARY CIELO QUIJANO DE QUINTERO en su carácter de presidenta de la Sociedad Mercantil “ABASTO Y CARNICERÍA IMPERIAL” S.R.L como lo señala el poder Apud Acta inserto en el presente expediente, así mismo por medio de diligencia de fecha 9 de agosto de 2006, se dio expresamente citado en el presente juicio y renunció al término de la comparecencia para la contestación de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convino en la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INTERCONTINENTAL C. A , en todas y en cada una de sus partes, alegando que eran ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda interpuesta por dicha Sociedad Mercantil, así como también se obliga la parte demandada a entregar el inmueble arrendado , constituido por un local comercial y una área destinada para deposito, ubicado en la calle Arauca, Quinta Loma del Barrio Las Tunitas, Parroquias Catia La Mar, Estado Vargas, dicha entrega se realizará a la parte actora el día 31 de enero del 2007. En lo referente a la indemnización solicitada por la parte actora, en virtud de la cláusula penal (décima sexta) establecida en el contrato de arrendamiento, la parte demandada reconoce que debe la cantidad (20.130.000, oo) de bolívares, dicha cantidad será cancelada en los términos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de (Bs 17.820.000,oo) que fueron consignado a favor de la propietaria del inmueble ciudadana Fatima Figueira, en el expediente 153, ante el Tribunal Cuarto Municipio de esta misma circunscripción judicial .SEGUNDO: El saldo restante de 2.310.000,oo bolívares , se obligó a cancelar en siete ( 07) cuotas mensuales consecutivas, por la cantidad de 330.000,oo bolívares, venciéndose la primera de ellas el día 15 de agosto del 2006 y las demás sucesivamente. Dicha coutas serán canceladas en la oficina del arrendador, ubicada en la planta baja del edificio Brando, Avenida El Ejercito, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Quedó convenido que la falta de pago de cualquiera de las cuotas dará lugar a la perdida del beneficio del plazo de entrega del inmueble.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”
Siendo así, por cuanto este Tribunal observa que en el presente caso, la parte actora manifestó que aceptó el convenimiento propuesto por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, es por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del precitado Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en los términos y condiciones por ellos expuestos y se ordena proceder como en sentencia e Autoridad De Cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (18) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/Merly