REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
195 Y 147


EXPEDIENTE No. 9649

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: ALEJANDRO GUILLERMO GUIA MORENO Y ALICIA GUILLERMINA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 212.886 y V-801.931, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MAIRIM ARVELO DE MONROY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.623.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO GUILLERMO GUIA MORENO Y ALICIA GUILLERMINA OJEDA, asistidos de la Dra. MAIRIM ARVELO DE MONROY, de mutuo y
amistoso acuerdo;
Narraron en la solicitud:

Que procedían de mutuo y amistoso acuerdo, a la Liquidación y Partición de los Bienes pertenecientes a su Sociedad Conyugal, ya que por Sentencia fue disuelto el vinculo Matrimonial y la misma esta definitivamente firme, así mismo procedieron a la Partición de Bienes de la extinta Sociedad Conyugal en los términos siguientes:

ACTIVOS PATRIMONIALES

PRIMERO: Parcela de terreno distinguida con el No 11 de la manzana “L” que forma parte de la Urbanización denominada Playa Grande, situada entre el campo de Aviación y Catia la Mar, en jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Departamento vargas del Distrito Federal (ahora Parroquia Raúl Leoni del Estado vargas), la tiene un área aproximada de un mil dos metros cuadrados (1.002,00 m2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veinticinco metros con tres centímetros (25,03 mts) con la parcela No. 6; SUR: En línea de veinticinco metros con tres centímetros (25,03 mts)con la Avenida Norte , ESTE: en línea de cuarenta metros con tres centímetros (40,03 mts) con la calle 4; y OESTE: en línea de cuarenta metros con tres centímetros (40.03 mts) con la parcela No. 10. La cual les pertenecen a los solicitantes por haberla adquirido según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas del distrito Federal (ahora Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Vargas), anotado bajo el No. 43, tomo 08 de fecha (29-03-65) del protocolo primero; y las bienhechurìas sobre la misma construida la cuales constan de Titulo Supletorio signado con el No. S-1688-05, de fecha 06-06-06 emanado del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
SEGUNDA: Un inmueble formado por un lote de terreno constante de dos (02) parcelas contiguas y unidas distinguidas con los no. 39 y 40, que miden (1.005.,00 m2) ubicado en el sector conocido como Boca del rio o Catia adentro, en jurisdicción de la parroquia Catia la mar ( antes Maiquetía) del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora del estado Vargas); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en treinta metros (30 mts) con las parcela marcadas con los No. 35 y 36; SUR: que es su frente , con la calle que va en dirección Este-Oeste; ESTE: en treinta y cinco metros (35 mts) con la parcela 38; y OESTE: en treinta y dos metros (32 mts) con la calle Norte Sur. La cual nos pertenece por haberla adquirido según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas), anotado bajo el No. 42, tomo 10, de fecha (03-11-71).

TERCERA: Un inmueble ubicado en el lugar denominado “Granjas de Carayaca”, Parroquia Carayaca del Departamento Vargas del Distrito Federal(ahora Estado Vargas), el cual tiene una superficie aproximada de cuatro mil metros cuadrados (4.000 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Primera calle Parcelamiento Granjas de Carayaca; SUR: Pueblo de Carayaca en setenta metros (70 mts); ESTE: Terreno de Granja de Carayaca en setenta y un metros (71 mts); y OESTE: terreno de Granjas de Carayaca en cincuenta y cuatro metros (54 mts). Estos terrenos fueron adquiridos por los ciudadanos: ALEJANDRO GUILLERMO GUÍA MORENO Y ALICIA GUILLERMINA OJEDA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) anotado con el No. 26, tomo 5 del protocolo primero de fecha (22-11-74). De este inmueble fue vendido un lote de terreno a la C.A. Electricidad de caracas, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio vargas del Distrito Federal (ahora Estado vargas) de fecha (04-09-91) anotado bajo el No. 22, tomo 9 del protocolo primero.-

CUARTA: Una parcela de terreno ubicada en la urbanización Balneario Catia la Mar, hoy Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, (ahora Estado Vargas), distinguido con el No. 359, sobre la calle 5 de dicha Urbanización con un área de (450 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en quince metros (15 mts) con área verde de la Urbanización Balneario de Catia La Mar; SUR: en quince metros (15 mts) con la calle 5 de la misma Urbanización; ESTE; en treinta metros (30 mts) con la parcela 358 de la misma Urbanización; y OESTE: en treinta metros (30 mts) con la parcela que o fue de Manuel Rodríguez de Nobrega distinguida con el No. 360 de la misma urbanización Balneario de Catia la Mar. Dicha parcela fue adquirida, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) anotado bajo el No. 54, tomo 10 del protocolo primero en fecha (27-05-69).-

QUINTA: El cincuenta por ciento (50 %) del inmueble constituido por parcela de terreno y las bienhechurìas en ella construida que forma parte de la Urbanización Balneario Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) marcada con el No. 354, sobre la avenida de treinta metros (30 mts) en Plano General de la Urbanización; la cual tiene una superficie de (476,22 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 mts.) con la calle 5 de la Urbanización Balneario de Catia la mar; NOROESTE: en ocho metros con cincuenta centímetro (8,5 mts) cuerda en esquina, con las calles 5 y 15 de la misma Urbanización; SUR: en dieciséis metros con cincuenta centímetros(16.50 mts.) con la avenida de treinta metros (30 mts) de la misma Urbanización; ESTE: en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29.50 mts.) con la parcela 353; y OESTE: en veintitrés metros con cincuenta centímetro(23,50 mts) con la calle 15 de la misma Urbanización . El Inmueble descrito perteneciente a los solicitantes fue adquirido como lo evidenció documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) anotado bajo el No. 2, Tomo 14 del protocolo primero en fecha (26-06-70).

SEXTA: Un vehículo clase camioneta, tipo Sport-Wagon, modelo: Blazer 4x2, marca Chevrolet, año 1994, color Gris, serial motor ZRV310087, serial carrocería SC1S6ZRV310087, uso particular, placas YC0289, según se evidenció en el Titulo de propiedad bajo el No. SC1SZR310087-1-1.
Que Los bienes antes mencionados conformaron el Activo Patrimonial, de la comunidad de gananciales de los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO GUIA MORENO Y ALICIA GUILLERMINA OJEDA e igualmente la misma no ha sido asumida ni créditos, ni pasivos.-
BIENES ADJUDICADOS

Los ciudadanos ALEJANDRO GUILLERMO GUIA MORENO Y ALICIA GUILLERMINA OJEDA, de mutuo y amistoso acuerdo señalaron que los bienes antes expuestos se adjudicarían en los términos siguientes:

Para la ciudadana ALICIA GUILLERMINA OJEDA, los bienes descritos en las cláusulas Primera y Segunda serian adjudicados a la misma. Así como los bienes descritos en las cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta serian adjudicados al ciudadano ALEJANDRO GUILLERMO GUIA MORENO, e igualmente ambas partes manifestaron estar mutuamente satisfechas con la presente adjudicación y liquidación de la comunidad de gananciales, declarando no tener mas nada que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad que los vinculaba.-


El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: MERLY VILLARROEL, Asistente II, de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 18 ) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO, LA PERSONA AUTORIZADA,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE MERLY VILLARROEL






ED´AA/LPI/merly
Exp. No9649