REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de septiembre del dos mil seis (2006).-

196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el profesional del derecho, JOAO HENRIQUE DA FONSECA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.301 este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos.
MERITO FAVORABLE
En Este capitulo, la parte demandante reprodujo, ratificó, reiteró e hizo valer en toda su eficacia probatoria el documento de propiedad, la Inspección judicial, el libelo de la demanda, actuaciones en fotocopias, así como la compulsa de citación, que cursan a los autos, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.

PRUEBA DOCUEMNTAL
En este capitulo la parte demandante, promovió la prueba documental y consigno:
1. Solvencia Municipal del inmueble reivindicado, en original
2. Planilla de catastro municipal del inmueble reivindicado, en original certificado N°. 46334.
3. Planilla de pago del derecho de frente F-02-0219084 del inmueble reivindicado y en fotocopia documento de compraventa entre los ciudadanos: Edgar Acosta Gómez y José Vilar Rodrigue.
4. Copias certificadas de la sentencia proferidas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección al Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01 de julio de 2.005, Igualmente consignó e hizo valer el Contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos: Margarita del Carmen Vilar Gende y José Figueiras Fernández, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Primera del municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas de fecha 02 de julio del 2004, anotado bajo el N°. 63, Tomo 22 de los Libros de autenticación, el Tribunal admite la prueba documental promovida es este capitulo salvo su apreciación en el fallo definitivo y ordena agregar a los autos dicho documento, previa su lectura por secretaria.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE


EDAA/LPI/ana.
Exp. N°. 9232