REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
196 Y 147
EXPEDIENTE No. 9652.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SOLICITANTES: RICHARD JOSE LOZADA RODRÍGUEZ y YOLIMA ESTHER MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.635.082 y V-19.085.191 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIXA CAROLINA GARCÍA BAEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.920.-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: RICHARD JOSE LOZADA RODRÍGUEZ y YOLIMA ESTHER MONTERO, Asistidos de la Dra. ZORAIXA CAROLINA GARCÍA BAEZ.-
Narraron en la solicitud:
Que habían convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el cien por ciento (100%) de los derechos sobre unas bienhechurías que adquirieron durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de divorcio por la Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dos (2)de julio de 2002, (acompañaron copia certificada de la sentencia), lo cual hicieron en los términos y condiciones siguientes:
“…PRIMERO: se adjudica en plena propiedad a la ciudadana YOLIMA ESTHER MONTERO ya identificada el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre unas bienhechurias perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en la Carretera Vieja de Caracas-La Guaira en el sitio denominado Barrio “La Tropicana”, Número 193, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, construida sobre un terreno Municipal, y tiene un área que mide OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 Mts2), distinguido con el N° 193, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Diez y Siete Metros (17 Mts) con Carretera Vieja Caracas-La Guaira; SUR: En Diez y Siete Metros (17 Mts) con casa que es o fue de Guillermina Soteldo; ESTE: En Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts) con casa que es o fue del señor Jesús Rafael Lozada y OESTE: En Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts) con casa que es o fue de Eloy Salazar, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), de fecha Dos (02)de Octubre de 1998, quedando registrado bajo el Nro. 8, del Tomo 2, del Protocolo Primero, la cual acompañamos marcado “B”. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano RICHARD JOSE LOZADA RODRÍGUEZ, ya identificado, el otro cincuenta porciento (sic) (50%) de los derechos sobre unas bienhechurias perteneciente a la comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Solicitamos respetuosamente a este tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal…”.
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ARELIS FALCON, Asistente de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil seis (2006). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,
LA PERSONA AUTORIZADA,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ARELIS FALCON
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