REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados, la cual correspondió conocer a éste Juzgado en virtud del sorteo de distribución efectuado, y por la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la Dra. DANIELA GALLO DE STREDEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.656, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana: BELKIS YADIRA BALLIACHE GARCIA de AQUINO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.659.346, se admite, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. El Tribunal antes de proveer acerca de la Rectificación solicitada, ordena la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, líbrese boleta de notificación y anexo a copia certificada de la solicitud, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6847. No se libró la boleta de notificación ordenada ni se expidió la copia certificada por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.
Exp. Nº 6847.