REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 12 de Julio del presente año, por el ciudadano RICHARD MANUEL GIL PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.996.543, debidamente asistido por el Dr. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.175, y definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia, se decreta su ejecución, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la misma con inclusión de la diligencia y del presente auto, para luego ser remitidas dos (2) de ellas a los funcionarios Civiles correspondientes y dos (2) que le será entregadas al solicitante. Dichas copias se expedirán una vez consten en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
YASMILA PAREDES
MS/YP/ Belkis.-
EXP N° 6732
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
OFICIO N° 1881 -06.-
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Tengo a bien remitirle, anexo al presente oficio, copia debidamente certificada de la sentencia, diligencia y decreto de ejecución dictado en el expediente N° 6732, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (185-A), presentado por los ciudadanos RICHARD MANUEL GIL PEÑALOZA Y MARINA SIMONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.996.543 y 8.178.282, respectivamente, a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal al acta N°46, folio 46, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, durante el año 1992.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
MS/Belkis
Anexo: lo indicado.
Exp. N°6732
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
OFICIO N° 1882 -06.-
Ciudadano:
JEFE CIVIL DE LA
PARROQUIA LA GUAIRA
MUNICIPIO VARGAS DEL
ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien remitirle, anexo al presente oficio, copia debidamente certificada de la sentencia, diligencia y decreto de ejecución dictado en el expediente N° 6732, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (185-A), presentado por los ciudadanos RICHARD MANUEL GIL PEÑALOZA Y MARINA SIMONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.996.543 y 8.178.282, respectivamente, a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal al acta N°46, folio 46, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio llevados por ante esa Jefatura Civil, durante el año 1992.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
MS/Belkis
Anexo: lo indicado.
Exp. N° 6732