REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 6623.
SOLICITANTE: ISABEL MARIA GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.177.347.
ABOGADA ASISTENTE: DR. MARCOS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.258.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana: YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.535.595.
- I -
Mediante escrito presentado el 22/02/06, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la Solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana: YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.535.595, presentada por la ciudadana: ISABEL MARIA GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.177.347.
Acompañados los recaudos respectivos, el 20/03/06, se admitió la solicitud, y en la misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, a fin de que se sirva designar un especialista como médico psicólogo para que le realice informe médico a la ciudadana YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ.
El 1° DE Junio de 2006, se recibió y agregó a los autos, el Informe Médico de fecha 10 de Mayo de 2006, de la paciente YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, suscrito por los Dres. LUIS G. PIÑANGO, Médico Psiquiatra y LUIS PIÑANGO, Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Estado Vargas.
A petición de la solicitante, en fecha 21 de julio de 2006 se fijó oportunidad para la declaración de los familiares.
El día 27 de Julio de 2006, comparecieron los ciudadanos: MAIRA DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, YANEL MARGARITA MARTINEZ SALAZAR, NOREIMA COROMOTO SALAZAR DE NARANJO y MAURY CELESTE RAMOS VELASQUEZ, y rindieron declaración a tenor del interrogatorio que se les formuló.
A petición del solicitante, en fecha 1° de agosto de 2006, se fijó oportunidad para llevar a cabo el interrogatorio que debe efectuar el Juez a la supuesta interdictada, el cual se efectuó en fecha 07de Agosto de 2006.
El 14 de Agosto de 2006, la Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.

- I I -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente:
1. Que tiene una hija mayor de edad, de nombre YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, a quien se le diagnostico TRISONIA 21 (Síndrome de Down), tal y como consta de los informes médicos que anexó al libelo marcado “C”, y por lo tanto imposibilitada para valerse por si misma.
2. Quien se encuentra recibiendo educación Especial en el C.I.E.E. y en el Taller de Educación Laboral “LA GUAIRA, tal como consta en los informes que consigna marcados con la Letra “D”.
3. Que el padre de su hija ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ BLANCO, falleció según acta de defunción que consigna marcado con la Letra “E”, y quien era funcionario de MINFRA específicamente en la División de Búsqueda y Salvamento.
4. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitó que se acuerde declarar la Interdicción de su hija YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, y se le nombre tutora interina de acuerdo a lo establecido en el Artículo 399 del Código Civil;

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1. El 20/03/06, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria; efectuar examen Médico al indiciado, interrogar a cuatro parientes cercanos para ser interrogados; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con la interdictada;
2. En fecha 27 de Julio de 2006 se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MAIRA DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, YANEL MARGARITA MARTINEZ SALAZAR, NOREIMA COROMOTO SALAZAR DE NARANJO y MAURY CELESTE RAMOS VELASQUEZ, familiares y amigos de la interdictada sobre las preguntas que le formuló el Tribunal.
3. El 07 de Agosto de 2006, la Juez sostuvo entrevista con YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ.
4. .- El Informe presentado por el Médico Psiquiatra de Servicios de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Estado Vargas, Dr. LUIS PIÑANGO, evidencio los siguientes hallazgos entra tranquila al consultorio en compañía de su madre, destacando si obesidad y risa pueril, muestra rasgos Mongoloides en su facie. Escasa comunicación por su timidez. Nivel intelectual por debajo del promedio. No resuelve operaciones matemáticas, sencillas y no puede escribir su nombre, ni tiene letra legible, concluyendo que la ciudadana YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, con diecinueve (19) años cronológicamente, presenta cuadro clínico de Retardo mental moderado, Síndrome de Donw, obesidad e Hipotiroidismo, sugiriendo que la paciente esta Mentalmente incapacita para hacer uso de sus bienes, debiendo recibir ayuda de familiares para tal fin;

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Articulo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el Articulo 396 del Código Civil establece:
Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares y amigos del indiciado;
3.) La interdictada fue examinada por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.

TERCERA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
1. Los Informes Periciales concluyen que YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, presenta cuadro de Síndrome de Down con retraso moderado, que la incapacita para cualquier actividad psíquica y física; por lo que se encuentra incapacitada en forma total y permanente para realizar cualquier tipo de trámite de tipo personal así como para valerse por sí misma, requiriendo por lo tanto ayuda socio económica de parte de sus familiares, presenta alteraciones de lenguaje y fallas de atención, recomendándosele control psiquiátrico por consulta externa para control de síntomas y signos propios de su patología;
2. En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, tuvo dificultad para recordar las preguntas y contestó simplemente no se o Si, considerando quien aquí decide que se encuentra incapacitada;
3. Todos los familiares están de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana: ISABEL MARIA GONZALEZ SALAZAR, toda vez que YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, no puede valerse por sí misma.
Tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Provisional de YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ . Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I -
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de YARA DE LAS MERCEDES RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.535.595.
SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino a la ciudadana: ISABEL MARIA GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.177.347, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y, en primer caso, preste el Juramento de Ley.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.
Una vez que el tutor interino hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veinte (20) de Septiembre de dos mil seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES


MS/YP/if.