REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Septiembre de 2003.
196° y 147°
Vista la anterior Demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ROSA JULIA RODRIGUEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.889.462, debidamente asistida por los Dres. ANGEL PEREIRA Y GLORIA MARINA GOMEZ, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 11.232 y 12.289, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la demandada ORIETA GIOVANINNA SUAREZ GARCIA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.064.017, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda, y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la demandada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6834. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/Belkis.
Exp. N° 6834.