REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito de aclaratoria, presentado por la ciudadana YRAIDA DEL CARMEN MARTINEZ ROMERO, debidamente asistida por la abogado MARIA FATIMA PEREIRA ABREU, Inpreabogado Nº 50.776, el Tribunal observa
Expone en el escrito la solicitante lo siguiente:
“En el referido terreno he construido un inmueble a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio. Debo aclarar que el inmueble consta de dos niveles tipo apartamento en el cual dichas bienhechurías están ubicadas en planta baja siendo totalmente independientes del nivel de arriba”.
Ahora bien, de la aclaratoria presentada se desprende que las bienhechurías son compartidas y no consta en autos la debida autorización del Co-Propietario del inmueble para construir, en consecuencia el Tribunal niega la evacuación de la presente solicitud por IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES.
MS/YP/yanira.