REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 6761.-
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL VASQUEZ LOZADA Y NANCY
JOSEFINA MAYORA ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
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Previa Distribución de fecha 24/05/2006, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ LOZADA Y NANCY JOSEFINA MAYORA ROMERO Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.141.768 Y 4.560.654, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA EUGENIA VELASQUEZ B., abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 49.277, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común
Alegando que en fecha 23 de Febrero de 1.979, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal; que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que fijaron su domicilio en la entrada de Vía Eterna Nº 46, Barrio Mirabal, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y que de esa unión procrearon dos hijos de nombre ANDRIW JOSE VASQUEZ MAYORA y DOUGLAS DAVID VASQUEZ MASYORA, respectivamente, quienes son mayores de edad.
En fecha 14 de Junio de 2006, consignaron Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal y partidas de nacimientos.
En fecha 26 de Junio de 2006 fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Julio de 2006 se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Agosto de 2006, diligenció la Alguacil del Tribunal, dejando expresa constancia de haber practicado la citación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público por la Alguacil de éste Despacho, tal como consta al folio 08.
En fecha 09 de Agosto Compareció La Fiscal del Ministerio Publico emitiendo opinión.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JOSE RAFAEL VASQUEZ LOZADA Y NANCY JOSEFINA MAYORA ROMERO venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.141.768 Y 4.560.654, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha, 23 de Febrero de 1.979, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal;
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos: JOSE RAFAEL VASQUEZ LOZADA Y NANCY JOSEFINA MAYORA ROMERO, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE RAFAEL VASQUEZ LOZADA Y NANCY JOSEFINA MAYORA ROMERO, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin del Distrito Federal, en fecha 23 de febrero de 1.979.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintiun (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
Exp. N° MS/YP/Belkis.
Sentencia definitiva
Civil Personas