REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Septiembre del 2006
196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 11/07/2006, por la abogada ODRA ARIZA CASTAÑO, Inpreabogado Nº 69.427, en su carácter de Procuradora Agraria Regional con competencia Nacional, quien actúa en representación de la parte demandada, mediante la cual expone lo siguiente:
1º- Que en el auto dictado en fecha 03/08/200, en lo que respecta a la admisión de las pruebas de la parte actora en el capitulo sexto se acordó la Experticia Judicial.
2º- Que luego en el particular tercero correspondiente a las pruebas promovidas por la parte demandada, donde también se acuerda la practica de una experticia judicial se considera que la misma puede ser evacuada con los mismos expertos designados para la práctica de la referida prueba para la parte actora.
3.- Que vista de igual forma el acta de fecha 08 de Agosto de 2006, donde tanto el Tribunal como la parte actora designa el primero y propone la segunda sus respectivos expertos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
4º- Que por lo antes expuesto solicita al Tribunal lo siguiente:
a)- Se deje sin efecto los particulares señalados del auto de fecha 03/08/2006 en lo que respecta al acto de Nombramiento de Expertos.
b)_ El acta de fecha 08/08/2006, en virtud que se hallan en clara contradicción con la norma establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
C)- Igualmente solicita al Tribunal que aplique la referida norma de la Ley de Tierra a todas las experticias promovidas.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa ésta Juzgadora lo siguiente:
Durante el lapso probatorio las partes promovieron de la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1º- Ratificó en todas y cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el Derecho, el libelo de la demanda y del escrito de Ampliación complementaria de fecha 01 de Noviembre de 2005.
2º- Ratificó en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de todos y cada uno de los documentos identificados y acompañados al libelo de la demanda.
3º- Ratifico la solicitud de Posiciones Juradas, hechas en el libelo de la demanda.
4º- Solicitó al Tribunal se sirva ordenar que se practique el Cotejo y Experticia Grafotecnica del contenido y firma del documento de Compra-venta entre los ciudadanos BERTA TORRES Y OSCAR ALONSO ARANGO FERNANDEZ.
5º- Ratificó en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de la comunicación Nº 00020 Exp-UPU.0008-04, de fecha 06/02/2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas.
6º- Solicitó se practique Experticia Judicial sobre el inmueble de su propiedad y específicamente sobre el Area ocupada por la ciudadana BERTA TORRES y el lote de terreno que ella vendió al ciudadano OSCAR ALONSO ARANGO.
7º- Ratificó en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de las copias simples de los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas).
9º- Ratificó en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de las fotos explicativas de algunos parajes de la pequeña porción de terreno que ocupa la Señora Berta Torres.
10º- Solicitó al Tribunal se sirva evacuar las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PONCE SEVILLA, ANTONIO JOSE MUJICA Y DAVID JESUS TREJO ACOSTA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1º- Ratificó el mérito favorable de los autos en todo aquello que pueda beneficiar a sus representados.
2º- Ratificó y reprodujo las posiciones juradas del demandante.
3º- Ratificó y reprodujo el documento original contentivo celebrado entre los representantes de la Sucesión de Luis Dávila y la comunidad de que es integrante la ciudadana BERTA TORRES.
4º- Ratificó y reprodujo su solicitud de que el Tribunal se sirva ordenar la práctica de Experticia Judicial.
5º)- Ratificó y reprodujo su solicitud que el Tribunal se sirva evacuar las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER VELEZ, ANTONIO JOSE SUAREZ, MARTIN ANTONIO CAPOTE RODRIGUEZ, FELIPA DEL CARMEN OROPEZA, MARCOS AURELIO CRUZ Y OFRADICIO TAMARONIS.
En fecha 03 de Agosto de 2006, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, se ordenó su evacuación, y en cuanto a las pruebas presentadas por la parte actora se ordenó lo siguiente:
1º) Al Capitulo Tercero se negaron las posiciones solicitadas, toda vez que la parte actora no manifestó la reciprocidad para absolverla establecida en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
2º Al Capitulo Cuarto se acordó la prueba de Cotejo y Experticia Grafotecnica del contenido y firma del documento de compra venta entre los ciudadanos BERTA TORRES Y OSCAR ALONSO ARANGO FERNANDEZ.
3º) Al Capitulo Sexto se acordó la Experticia Judicial Sobre el inmueble señalado y se fijo oportunidad para el acto de Nombramiento de Expertos.
4º) Al Capitulo Noveno se ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada se ordenó lo siguiente:
1º) Al Capitulo II:
En el Particular Primero: Se acordó las posiciones juradas promovidas y se ordenó la citación de las partes.
En el Particular Tercero: Siendo que ya se había acordado la practica de una experticia judicial solicitada por la parte actora, en la cual se fijo la oportunidad para el nombramiento de los expertos correspondientes, el Tribunal consideró que la prueba pueda ser evacuada por los mismos expertos que a tal fin se designen y creyó innecesario fijar una oportunidad distinta a la ya acordada en la evacuación de las pruebas de la parte actora.
En el particular Cuarto: Se ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 08 de Agosto de 2006, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos a fin de que realicen la prueba de cotejo y Experticia Grafotecnica promovida por la parte actora, en el cual compareció la parte actora, y designó a la ciudadana LILIANA GRANADILLO CORONADO, la parte demandada no compareció en forma alguna, y el Tribunal le designó como experto al ciudadano RAYMOND ORTA MARTINEZ y por el Tribunal se designó al ciudadano JOSUE MAIZO.
En la misma fecha 08 de Agosto de 2006, tuvo lugar el acto de Nombramiento de expertos a fin de que realicen la prueba de Experticia Judicial promovida por la parte actora, en cual compareció la parte actora y designó como experto al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RODRÍGUEZ, y por cuanto el mismo no consignó la carta de aceptación se designó en su lugar al ciudadano MIGUEL OYALBIS, la parte demandada no compareció en forma alguna y se le designó como experto al ciudadano ALEJANDRO JOSE GARCIA BRACHO y por el Tribunal se designó al ciudadano LUIS CORSI.
El Tribunal a los fines de decidir sobre lo requerido por la parte demandada observa:
Establece el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“…Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el Juez, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma…”.
En consecuencia, por cuanto los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, éste Tribunal de conformidad con la norma antes citada, REVOCA la designación de los tres expertos designados en las actas de fecha 08 de Agosto de 2006, mediante las cuales se celebró el acto de nombramiento de expertos para la prueba de Cotejo y Experticia Grafotecnica promovida por la parte actora en el capitulo cuarto de su escrito de pruebas cursante al folio 34 y el acto de Nombramiento de Expertos para la realización de la prueba de Experticia Judicial promovida por la parte actora en el capitulo sexto de su escrito de pruebas y por la parte demandada en el particular tercero de su escrito de pruebas, cursante al folio 39, en tal virtud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, de manera supletoria se fija las 11:00 a.m, del segundo día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
Vista la consignación de los fotostatos, hecha por el ciudadano MARIO DI SALVATORE COLETTI, parte actora, líbrese el despacho, copias certificadas y oficio, ordenados en el auto de fecha 03/08/2006.
LA JUEZ,

DRA, MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el despacho, copias certificadas y el oficio conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP/ys.-
Expediente Nº 5567.











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. QUE POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA
SE HACE SABER:
Que en el juicio de , interpuesto por MARIO DI SALVATORE COLETTI contra BERTA TORRES Y OSCAR ALONSO ARANGO FERNANDEZ, que se sustancia en el expediente Nº 5567, ha sido Usted amplia y suficientemente comisionado, para que reciba las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora ciudadanos RAFAEL ANGEL PONCE SEVILLA, ANTONIO JOSE MUJICA MUJICA Y DAVID JESUS TREJO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.661.333, 12.642.264 Y 14.275.381, respectivamente. Se le anexa copias certificadas del escrito de pruebas y del auto que las admite.
Que del lapso de evacuación de pruebas han transcurrido ante éste Tribunal once (11) días de despacho, hasta el día de hoy inclusive.
Que la parte actora se encuentra representada por los abogados FRANCISCO J. GONZALEZ BAEZ Y NANCY M. CARTAYA M., Inpreabogados Nros. 7.865 y 19.757, respectivamente.
Que la parte demandada se encuentra representada por la Dra. ODRA ARIZA CASTAÑO, Inpreabogado Nro. 69.427, en su carácter de Procuradora Agraria Regional con competencia Nacional conforme a la Providencia Administrativa Nº 018 de fecha 13 de mayo de 2003, emanada de la junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.700 del 29 de mayo de 2003.
Que tan pronto haya dado cumplimiento a la presente comisión se sirva devolverla a la mayor brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, veintidós (22) de Septiembre del dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira..