REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de septiembre de 2006.
196° y 147°

Vista la comunicación N° DCM. 1894-2006, de fecha 21 de agosto de 2005, emanado de la Dirección de la Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, que corre inserta al folio 12, donde se evidencia que el Terreno sobre el que se pretende constituir Título Supletorio, no es propiedad del Municipio. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Tribunal y envíese mediante Oficio a la Procuraduría General de la Nación, copia certificadas de todas las actuaciones, con el objeto de que informe a este Tribunal si el terreno donde se pretende constituir Título Supletorio pertenecen en propiedad de la Nación. Líbrese Oficio y copia certificada.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró la copia certificada remitiéndose con el Oficio N° 1957/06

LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

MS/YP/rc.
S-4468/06


En horas de despacho del día de hoy, _____ de __________ del año dos mil seis (2006), comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: PRISCILA MARÌA VELOZO CORNEJO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.768.882. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si conozco a la ciudadana: MARLYN SULEIMA SUÀREZ BOGADI, de vista, trato y comunicación desde hace varios años”. SEGUNDO: “Sí, se y me consta que las mejoras en referencia las realizó a sus propias y únicas expensas, habiendo pagando íntegramente todos los costos por materiales, la mano de obra y otros gastos invertidos en la misma”. TERCERO: “Si se y me consta que la referida casa de habitación esta construida sobre un terreno de propiedad municipal”. CUARTO: “Si se y me consta que invirtiò en la referidas mejoras la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00)”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
EL TESTIGO,


PRISCILA MARÌA VELOZO CORNEJO
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES





MS/YP/rc.-
S-4468/06.-




En horas de despacho del día de hoy, ____ de _____________ del año dos mil seis (2006), comparece por ante éste Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DANILO FRANCISCO VELOZO CORNEJO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.337.103. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley que sobre testigos se le dio a conocer, manifestó su voluntad de declarar e interrogado acerca de los particulares contenidos en el escrito, contestó de la siguiente manera: PRIMERO: “Si conozco a la ciudadana: MARLYN SULEIMA SUÀREZ BOGADI, de vista, trato y comunicación desde hace varios años”. SEGUNDO: “Sí, se y me consta que las mejoras en referencia las realizó a sus propias y únicas expensas, habiendo pagando íntegramente todos los costos por materiales, la mano de obra y otros gastos invertidos en la misma”. TERCERO: “Si se y me consta que la referida casa de habitación esta construida sobre un terreno de propiedad municipal”. CUARTO: “Si se y me consta que invirtiò en la referidas mejoras la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00)”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
EL TESTIGO,


DANILO FRANCISCO VELOZO CORNEJO
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES




MS/YP/rc-
S-4468/06.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de septiembre de 2006.
196° y 147°

OFICIO N° 1957/06.
Ciudadana:
Dra. GLADYS GUTIÉRREZ
PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.


Tengo a bien remitir a Usted, copia certificada de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, signada con el N° , presentada por la ciudadana: MARLYN SULEIMA SUÀREZ BOGADI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número. V-14.575.650, a fin de que se sirva informar a este Tribunal con la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Título Supletorio, pertenece en propiedad a la nación.
Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.


MS/rc.
Anexo: lo indicado.

“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la participación Protagónica y del Poder Popular”.