REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia presentada en fecha 18/09/06, en el cuaderno de medidas, por el Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y el pedimento realizado en la misma, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 08 de Abril de 2003, sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra Tres raya “A”, situado en el Edificio denominado “Puente Paraíso”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Federal) entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, el mismo está ubicado en la Tercera Planta o Tercer piso, del mencionado Edificio, tiene una superficie aproximada de 86 metros cuadrados, distribuidos así: salón-comedor, balcón, cocina, lavadero, tres dormitorios con closet y dos baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En parte con fachada noreste del edificio, escaleras de acceso, pasillo de circulación y con el apartamento N° 3-C de su planta; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio y SUROESTE: Con el apartamento N° 3-B de su planta y closet de ducto de basura. El cual le pertenece a los ciudadanos ANTONIO GOMEZ PEREIRA y AURORA DA ROCHA E. SILVA PEREIRA, según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de Febrero de 1982, bajo el N° 49, tomo 12, Protocolo Primero, cuya medida le fue participada al mencionado Registrador mediante Oficio N° 330-03, de fecha 08/04/03; SEGUNDO: Se SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2005, sobre el inmueble antes descrito, y practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Abril de 2005, y notificada al mencionado Registrador mediante Oficio N° 118-05, de la misma fecha. A tal efecto, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital participándole lo acordado anteriormente. Asimismo, para la entrega del oficio que se ha de librar, se designa como correo especial, al Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el Oficio N° 1948/06, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 5532.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Septiembre de 2006.
196° y 147°

OFICIO N° 1948/06.

Ciudadano:
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL
DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho.


Mediante el presente Oficio, tengo a bien participar a Usted, que éste Tribunal, por auto de ésta misma fecha, dictado en el Expediente N° 5532, contentivo del procedimiento por INTIMACIÓN incoado por AVELINO RODRIGUEZ DE JESUS contra ANTONIO PEREIRA y AURORA DA ROCHA E. SILVA PEREIRA, SUSPENDIO las siguientes Medidas:
PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 08 de Abril de 2003, sobre el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra Tres raya “A”, situado en el Edificio denominado “Puente Paraíso”, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Federal) entre las esquinas de Delicias a Puente Paraíso, el mismo está ubicado en la Tercera Planta o Tercer piso, del mencionado Edificio, tiene una superficie aproximada de 86 metros cuadrados, distribuidos así: salón-comedor, balcón, cocina, lavadero, tres dormitorios con closet y dos baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En parte con fachada noreste del edificio, escaleras de acceso, pasillo de circulación y con el apartamento N° 3-C de su planta; SURESTE: Con fachada sureste del edificio; NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio y SUROESTE: Con el apartamento N° 3-B de su planta y closet de ducto de basura, cuya medida le fue participada mediante Oficio N° 330-03, de fecha 08/04/03;
SEGUNDO: Medida Ejecutiva de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2005, sobre el inmueble antes descrito, y practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Abril de 2005, y notificada mediante Oficio N° 118-05, de la misma fecha.
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ANTONIO GOMEZ PEREIRA y AURORA DA ROCHA E. SILVA PEREIRA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) el 3 de febrero de 1982, bajo el N° 49, tomo 12, Protocolo Primero.
Que para la entrega del presente oficio, se designó como correo especial, al Dr. ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.625.
Participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO.


MS/wg.
Exp. N° 5532.














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