REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Vista la transacción celebrada en fecha 09 de agosto de 2006, entre la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, parte demandante, representada por las ciudadanas María Cristina Depablos y Mayela Consuelo Carrero Medina, titulares de las cédulas de identidad números V.- 9.233.065 y V.- 5.683.635, en su orden, en su carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, asistidas por la abogada Carmen Elena Ramírez Guerrero, y el abogado José Gregorio Moreno Arias, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.578 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000, actuando con el carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos Arsenio Briceño Correa, Rosa Inés Colmenares Ramírez, Claret Milagros García Colmenares, Ángel Ignacio Moreno Ramírez, Carlos Garzón Bermúdez, Lisbeth Solange Monsalve Bautista, Gladis Zoraida Moreno de Porras, Yasmín del Rosario Méndez Zambrano, Magles Yole Sánchez, Ernestina Puerto González, Luz María Palomino de Candelo, Amada Medina, José del Carmen Moreno Rosales, Yoli Mora Sánchez, Jhon Anderson Rey Barroeta, José Reinaldo Candelo Mayorga, Jesús Manuel Mora Sánchez, Ernesto Peñalosa Mantilla, Sayda Lorena Acevedo Esparza, Lugardis Useche Urbina, María Samarita Suárez de Carvajal, Rosa Amalia Moncada Roa, Mireya Mora Useche, Yris Coromoto Contreras Useche, Susana Briceida Guerra Tamayo, Yoreyma Álvarez Santana, Juan Pablo García Gómez, José Abelardo García Useche, Yuleima del Carmen Casanova Ríos, Zulay Contreras Useche, Ana Ilde Gómez Gómez, María Rosa Romero Laguado, Teodolinda Avila Ramos, Nelsy Marisela Casanova Medina, Liandro Julián Moncada Roa, Oscar Omar Useche Useche, Rosa Coromoto Pernía Medina, Armando Ramírez Vivas, Mileida Coromoto Duarte de Rodríguez, María Isabeth Vivas Pernía, Zulia Pallares, Bernarda Gálvis Godoy, José Octavio Ruiz Ruiz, Pedro Vargas, María Yolanda Santana de Valderrama, Franey Ramón Moreno García, Dexis Mariset Méndez Roa, Nery Carolina Mora Escalante, Wuilmer Antonio Valderrama Santana, Neyda Jacqueline Ochoa Rodríguez, Naddia Maddisa Moreno Zambrano, Aura Norelia Zambrano Zambrano, Elizabeth Delgado Castro, Belkis Coromoto Duarte Rodríguez, Carmen Edilsa Amaya de Moncada, Rosalba García Useche, Dulibia Londoño, Blanca Coromoto Pernía Medina, Armando Ramírez Vivas; asímismo, asistiendo a los ciudadanos José Antonio Moncada Roa, Anaís Asunción Figueredo Cueva, Magdaley Coromoto Peña Bermúdez, Roger Argenis Sánchez Ramírez, Cruz Javier Sánchez Ramírez, Yulia Concepción Delgado y Eva María Gómez Gómez, codemandados en la presente causa, se observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil consagra los efectos de la transacción respecto de las partes así:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1294 de fecha 31 de octubre de 2000 expresó:
La transacción tiene una doble característica, por una parte es un contrato, regulado por los artículos 1713 a 1723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de autocomposición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil).
Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, pongan fin al juicio, pero como hay materias intransigibles, es necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada.
La transacción realizada en el expediente o consignada en autos, en cuanto a su validez no puede ser atacada dentro del mismo proceso en que tiene lugar, ya que ella se convierte en sentencia firme (cosa juzgada), y cualquier vicio que la afecte debería dar lugar a un proceso de invalidación; pero como entre las causales taxativas para ello, no aparecen los supuestos relativos a vicios de la transacción, establecidos en los artículos 1714, 1719, 1720, 1722 y 1723 del Código Civil, siendo el único coincidente con las causales de invalidación, el señalado en el artículo 1721 de dicho Código (falsedad de los documentos en que se funda), ni aparecen tampoco como supuestos de la invalidación las causas que originan la nulidad de los contratos (dolo, violencia, error, etc.), las acciones provenientes de los artículos mencionados del Código Civil, y de los vicios del consentimiento u otros motivos de nulidad de los contratos, deben ser ventiladas en juicio ordinario. Desde este ángulo la validez de una transacción producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil), son inatacables en la fase de ejecución de sentencia.
Partiendo del principio de que toda sentencia está sujeta a apelación, el auto que homologa la transacción puede apelarse, si ella versó sobre materia (derechos) indisponible.
Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza. La homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte. En consecuencia, efectuada la transacción y homologada por el tribunal de la causa, el proceso entra en estado de ejecución de sentencia, y para proceder a la ejecución, el juez aplicará el procedimiento del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijando un lapso para el cumplimiento voluntario. (Resaltado propio)
(Expediente N° 00-1268)
Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia que la materia sobre la cual versa la mencionada transacción celebrada en fecha 09 de agosto de 2006, no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Igualmente, se observa que las partes que la suscriben se comprometieron a consignar en el expediente acta levantada por FUNDATÁCHIRA en la cual se dejaría constancia de la entrega a la querellante, de los inmuebles indicados en la referida transacción; que mediante Oficio N° DG-0477-06 de fecha 21 de septiembre de 2006 FUNDATÁCHIRA informa a este tribunal que el 11 de agosto de 2006 se llevó a cabo el acto de desalojo en la Urbanización Colinas del Junco-PTJ, el cual ocurrió en normales circunstancias y de forma pacífica, por lo que el funcionario Juan Santacruz adscrito a la Gerencia de Vivienda de esa fundación, procedió a levantar acta donde se deja constancia que la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial recibió conforme los referidos inmuebles.
Asimismo, se aprecia que la demandante Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial actúa directamente a través de sus representantes legales debidamente asistidas de abogado; que los codemandados José Antonio Moncada Roa, Anaís Asunción Figueredo Cueva, Magdaley Coromoto Peña Bermúdez, Roger Argenis Sánchez Ramírez, Cruz Javier Sánchez Ramírez, Yulia Concepción Delgado y Eva María Gómez Gómez, actúan también directamente, asistidos por el abogado José Gregorio Moreno Arias, y que los poderes conferidos al mencionado abogado José Gregorio Moreno Arias, por los codemandados Arsenio Briceño Correa, Rosa Inés Colmenares Ramírez, Claret Milagros García Colmenares, Ángel Ignacio Moreno Ramírez, Carlos Garzón Bermúdez, Lisbeth Solange Monsalve Bautista, Gladys Zoraida Moreno de Porras, Yasmín del Rosario Méndez Zambrano, Magles Yole Sánchez, Ernestina Puerto González, Luz María Palomino de Candelo, Amada Medina, José del Carmen Moreno Rosales, Yoli Mile Mora Sánchez, Jhon Anderson Rey Barroeta, José Reinaldo Candelo Mayorga, Jesús Manuel Mora Sánchez, Ernesto Peñalosa Mantilla, Sayda Lorena Acevedo Esparza, Lugardis Useche Urbina, María Samarita Suárez de Carvajal, Rosa Amalia Moncada Roa, Mireya Mora Useche, Yris Coromoto Contreras Useche, Susana Briceida Guerra Tamayo, Yoreyma Álvarez Santana, Juan Pablo García Gómez, José Abelardo García Useche, Yuleima del Carmen Casanova Ríos, Zulay Contreras Useche, Ana Ilde Gómez Gómez, María Rosa Romero Laguado, Nelsy Marisela Casanova Medina, Liandro Julián Moncada Roa, Oscar Omar Useche Useche, Belkis Coromoto Duarte Rodríguez, Carmen Edilsa Amaya de Moncada, María Isabeth Vivas Pernía, Rosalba García Useche, Dulibia Londoño, Blanca Coromoto Pernía Medina y Armando Ramírez Vivas, insertos a los folios 372 al 375, 439 al 443, 466 al 470, 471 al 472 del presente expediente, lo facultan expresamente para que en el ejercicio de dichos mandatos pueda transigir en su nombre. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa la transacción efectuada entre la parte demandante y los codemandados antes mencionados, en los términos por ellos establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y en su oportunidad legal bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5472
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