REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Francisco Alberto Lamas Manoslava, de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad N° 10.502.795.
TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano Francisco Alberto Lamas Manoslava, en virtud del cual fue condenado en fecha 11 de febrero de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el Juez accionante, expuso lo siguiente:

“Cursa en este Tribunal de Ejecución, expediente signado bajo el número 1429/03, seguida en contra del penado LAMAS MANOSLAVA FRANCISCO ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.502.795, el cual fue sentenciado por el Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha once (11) de Febrero de 2003, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según gaceta oficial número 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2.005, la cual a todas luces cambia la situación jurídica de los referidos penados, ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito, por el cual fue penado, con fundamento en lo establecido en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 6 ejusdem y de conformidad con el artículo 473 único aparte ibidem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA, dictada en contra del penado antes mencionado LAMAS MANOSLAVA FRANCISCO ALBERTO.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 21 de septiembre de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

Observa esta Corte, que el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de ocultamiento de estupefaciente por la cual fue condenado el ciudadano Francisco Alberto Lamas Manoslava ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Francisco Alberto Lamas Manoslava, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 11 de febrero de 2.003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“Para la imposición de la pena, este Juzgado observa que el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes es sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años, que en condiciones normales conforme el artículo 37 del Código Penal se aplicaría en su término medio, es decir en quince (15) años de prisión. Ahora bien, como en las actuaciones no consta que el acusado Francisco Alberto Lamas Manoslava registre antecedentes penales, este Juzgador considera que esta circunstancia lo hace merecedor de la atenuante genérica contemplada en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, estimando esa rebaja en cinco (05) años, por lo que se le impone como pena definitiva la de diez (10) años de prisión, y así se decide.”

El juez de Juicio en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de ocultamiento de estupefacientes, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Francisco Alberto Lamas Manoslava, para el momento en que fue condenado tenía buena conducta predelictual (atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal); delito que se encuentra tipificado ahora en el segundo aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la cantidad de droga encontrada al penado de autos, que fue de cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos de cocaína base, cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de seis (6) a ocho (8) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (07) años, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicada por el juez de juicio en esa oportunidad, y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Francisco Alberto Lamas Manoslava, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Francisco Alberto Lamas Manoslava, en sentencia definitivamente firme de fecha 11 de febrero del año 2.003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ocultamiento de estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación del recurrente, del penado y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,


GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE



JAFETH V. PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON H.
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO


Refrendado:


MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,

Causa Nª 1Rr-1063-2006/JVPB/mc.-