REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Dr. JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO:

Darwin Eduardo Dávila, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.277.748 y residenciado en Barbacoa, calle principal, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, República de Venezuela.

TRIBUNAL DE ORIGEN:

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano Darwin Eduardo Dávila, en virtud del cual fue condenado en fecha 29 de abril de 2.003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto el accionante, expuso lo siguiente:

“Resulta ser ciudadano (a) Juez que mi defendido Darwin Eduardo Ávila, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio a cumplir la pena de diez (10) años de Prisión, por el Delito de Tráfico de Estupefacientes, tipificado y penado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, ciudadana Juez en fecha 5 de octubre de 2005, según gaceta Oficial emanada de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 38.287, fue publicada la Reforma total a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual dicha ley establece nuevas penas por el Delito de Drogas y por la cual fue sentenciado mi Defendido y que en esa ley han sido disminuidas las penas, siendo procedente en el presente caso, intentar el Recurso de Revisión, contra sentencia firme establecido y consagrado en el Artículo 470 numeral sexto (6) del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto considero esta defensa Técnica que la pena a aplicar en este momento, es la preceptuada en el Artículo 31 de la nueva ley que establece la pena a aplicar. Es por lo que recurro ante su competente autoridad a fin de interponer, como en efecto lo hago el presente Recurso de Revisión de conformidad con la norma procesal antes referida para que sea admitida y sustanciada conforme a Derecho…”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 21 de septiembre de 2006, designándose como ponente al Dr. Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

Observa esta Corte que el recurrente, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de tráfico de estupefaciente por la cual fue condenado el ciudadano Darwin Eduardo Avila ya identificado, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE:

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
El ciudadano Darwin Eduardo Avila, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2.003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:
“A tal efecto, debe tomarse en consideración que el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una penalidad que oscila entre diez (10) a veinte (20) años de prisión. Esta pena conforme al artículo 37 del Código Penal debe aplicarse en su término medio, siempre que no concurran circunstancias agravantes o atenuantes que la modifiquen. Habiendo solicitado la defensa se aplique la atenuante contemplada en el numeral 4° del artículo 74 ejusdem, resulta en opinión del Tribunal que se debe rebajar un sexto de la pena aplicable, lo que resulta ser DOCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION. Así se decide.
Ahora bien, en vista de que el acusado ha admitido los hechos, atendiendo las circunstancias inherentes al hecho y tomando en cuenta el daño social causado y el bien jurídico afectado, considera el Tribunal que debe serle rebajado un tercio de esta pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer al acusado la de DIEZ AÑOS DE PRISION. Así se decide.

La juez del Tribunal de Transición en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de tráfico de estupefacientes, tomó en cuenta la pena mínima de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado Darwin Eduardo Ávila, para el momento en que fue condenado admitió los hechos y tomando en consideración la misma rebaja efectuada por la juez en esa oportunidad y que el delito tráfico de estupefaciente, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos que fue de cuatro (04) kilos, ciento sesenta y cuatro (164) y cuatrocientos (400) miligramos de clorhidrato de cocaína, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (08) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años de prisión, luego se le hace la rebaja de una sexta parte de la pena aplicable, por no poseer antecedentes penales el penado Darwin Eduardo Ávila, no obstante, al tratarse de delito de transporte de estupefacientes y por disposición expresa del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede imponer una sanción inferior al límite mínimo, establecido como pena para ese delito, resultando una pena principal a imponer la de ocho (08) años de prisión y así se decide
.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Darwin Eduardo Ávila, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.

D E C I S I O N:

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el abogado Lionell Nicolas Castillo Noguera, en su carácter de defensor privado del penado Darwin Eduardo Ávila.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Darwin Eduardo Ávila, en sentencia definitivamente firme de fecha 29 de abril del año 2.003, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se le rebaja a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se ordena la notificación del recurrente, de la penada y de la Fiscalía del Ministerio Público encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,

GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE


JAFETH V. PONS BRIÑEZ ELISEO JOSE PADRON H.
JUEZ PONENTE JUEZ (P)


Refrendado:
MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa Nª 1Rr-1075-2006/JVPB/mc.-