REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO:
Jean Jacques Zittvogel, de nacionalidad Francesa, natural de París y portador del Pasaporte N° 99AR39353.
TRIBUNAL DE ORIGEN:
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ANTECEDENTES
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la abogada Lupe Ferre Alcedo, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al penado Jean Jacques Zittvogel, ya identificado, contra la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de junio de 2.000, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual, lo condenó a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la recurrente, expuso lo siguiente:
“Por ante este Tribunal, cursa expediente N° E1-1396-01 seguido contra el penado ZITTVOGEL JEAN JACQUES, francés, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes según sentencia dictada en fecha 20-06-2000, Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica del penado ZITTVPGEN KEAM KACQUIES (SIC), ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para los delitos, por los cuales fue condenada; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISION DE LAS (SIC) SENTENCIA dictada en contra del penado ZITTVOGEL JEAN JACQUES.”
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 25 de septiembre de 2006 y se designó ponente al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL
RECURSO INTERPUESTO:
Observa esta Corte que la Juez del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01, de este mismo Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte de Estupefacientes, por la cual fue condenado el ciudadano Jean Jacques Zittovogel, ya identificada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.
MOTIVACIONES DE ESTA CORTE
PARA DECIDIR:
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez accionante del recurso de revisión, esta Corte para decidir, previamente observa lo siguiente:
El ciudadano Jean Jacques Zittvogel, fue condenada mediante sentencia definitiva de fecha 20 junio de 2.000, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal aplicó en esa oportunidad, lo siguiente:
“En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano JEAN JACQUES ZITTVOGEL, este Juzgador observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.
Por otra parte aún cuando no consta en autos certificación de antecedentes penales emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deje establecido que el acusado presente una buena conducta predelictual, pero en vista que el acusado no reside en el país, este Tribunal toma en consideración la atenuante señalada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, para aplicar la pena en su límite inferior, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en lo que respecta al delito imputado.
Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena en comento debe ser rebajada desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado.
(Omissis…) considera que la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION se rebajará hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos la de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.”
El juez en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, partió de la pena promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, y luego, luego llevó la pena en su límite inferior, es decir diez (10) años; y por disposición expresa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó un tercio, en virtud de que el penado Jean Jacques Zittvogel, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, resultándole como pena la de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión.
Tomando en consideración la misma rebaja efectuada por la juez en esa oportunidad y que el delito Tráfico de estupefaciente, por la cantidad que le fue encontrada al penado de autos que fue de trece (13) kilos, ochocientos (803) gramos y siete (07) miligramos de clorhidrato de cocaína, ahora se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena se encuentra comprendida entre los limites de ocho (08) a diez (10) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de nueve (9) años de prisión, que tomada en su limite inferior conforme lo establece el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por no poseer antecedentes penales el penado Jean Jacques Zittvogel, resulta ocho años (08) años de prisión, que al rebajar un tercio de la pena normalmente aplicable atendiendo todas las circunstancia conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para 1.999, conforme al principio de extractividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal actual, al haber ocurrido el hecho antes de la reforma parcial del vigente texto orgánico adjetivo, resultando una pena principal a imponer la de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión y así se decide.
Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.
De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado Jean Jacques Zittvogel, lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente.
D E C I S I O N:
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por la abogada Lupe Ferrer Alcedo, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 01, de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se revisa la pena impuesta al penado Jean Jacques Zittvogel, en sentencia definitivamente firme de fecha 05 de junio del año 1.998, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de SEIS (O6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y en su lugar se le rebaja a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo deberá cumplir las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, y que le fuera impuesta en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, a la penada y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE
JAFETH VICENTE PONS B ELISEO JOSE PADRON H
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO
Refrendado:
MILTON ELOY GRANADOS
SECRETARIO DE LA CORTE
En la misma fecha se publicó.
El Secretario,
Causa N° 1Rr-1078-2006/JVPB/mc.-
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