REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Glenda Magali Torres Bautista, con el carácter de defensora del adolescente J.A.C.C. (identidad omitida por disposición legal), contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el traslado del referido adolescente a la Entidad de Atención para el cumplimiento de medidas privativas de libertad del estado Barinas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 17 de abril de 2006 y se designó ponente al Juez JOSE JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS, quien en fecha 25 de mayo de 2006, fue destituido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Designado el abogado ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de julio de 2006, tomando respectivo juramento el 26 del mismo mes y año; y constituida la Sala especial de Responsabilidad Penal de Adolescentes en fecha 18 de julio de 2006, se reasigna la ponencia al abogado Padrón Hidalgo en fecha 29-09-2006, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 23 de marzo de 2006, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes el recurso de apelación interpuesto por la abogada Glenda Magali Torres Bautista, defensora del adolescente J.A.C.C, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó el traslado del referido adolescente a la Entidad de Atención para el cumplimiento de medidas privativas de libertad del estado Barinas.
Segundo: Que mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes en fecha 28 de julio de 2006, la abogada Glenda Magali Torres Bautista, defensora del adolescente J.A.C.C, manifestó desistir formalmente de la apelación interpuesta, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
Ahora bien, en fecha 27 de julio de 2006, llegó a mi despacho un escrito suscrito por el adolescente JHON ALEJANDRO CORDOBA CADENAS (sic), donde manifiesta su voluntad de dejar sin efecto la apelación interpuesta, puesto (sic) ha acordado con su familia que se continué realizando en la ciudad de Barinas estado Baribas, el procedimiento de ejecución.
Por lo antes expuesto, esta representante de la defensa, en atención a los principios y garantías procesales desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2006, a solicitud del adolescente, y se mantenga con todos sus efectos la decisión del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, evitando en todo momento en la mayor medida de lo posible, los daños físicos, psíquicos y emocionales que pudiera sufrir mi representado dentro del centro de reclusión, siendo el adolescente la persona y parte legitimada para ejercer, renunciar o desistir del recurso, y como defensa debo respetar su voluntad expresa, por mandato del artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(Omissis)”
Tercero: En fecha 26-09-2006 se hizo presente ante el despacho el adolescente J.A.C.C, asistido por la abogada Glenda Magali Torres, exponiendo lo siguiente: “ Ratifico el escrito consignado por mi defensora ante la oficina de alguacilazgo, en fecha 28 de julio del presente año, en el cual desisto del recurso de apelación interpuesto ante el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en fecha 23 de marzo del año en curso…”
Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:
En vista de que en fecha 28 de julio de dos mil seis, la abogada Glenda Magali Torres a voluntad de su representado manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 23-03-2006 y ratificado como fue dicho escrito el 26 de septiembre del mismo año por el adolescente J.A.C.C, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Da por DESISTIDO el recurso de apelación que fuera interpuesto por la abogada Glenda Magali Torres, defensora del adolescente J.A.C.C, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente-Ponente
GERSON ALEXANDER NIÑO INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-038-2006/EJPH/Neyda