REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de septiembre de dos mil seis (2006).
195° y 147°
Vista las actuaciones del presente proceso, el Tribunal observa:
PRIMERO: En la presente causa existe decisión definitivamente firme, cuyo cumplimiento voluntario se decretó en fecha 25 de abril de 2006 (f. 259), habiéndosele concedido para ello a la ciudadana YORAIMA CONTRERAS COLMENARES un lapso de siete (07) días, sin que la misma hubiese dado cumplimiento voluntario a la decisión.
SEGUNDO: En fecha 27 de julio de 2006 la Abogada NANCY SAAVEDRA CONTRERAS, actuando con el carácter de autos, solicitó la celebración de un nuevo acto conciliatorio, el cual se verificó en fecha 08 de agosto de 2006 (fs. 359-360) y en el que las partes no llegaron a ninguna conciliación.
TERC ERO: La ciudadana YORAIMA CONTRERAS COLMENARES, en su condición de tercera, expuso en escrito consignado en fecha 26 de mayo de 2006 (fs. 260 al 266), que el ciudadano OMAR ENRIQUE OMAÑA BAUTISTA, vendió al ciudadano ENIO JESÚS SÁNCHEZ MORA, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, bajo el N° 2.004-LRI-T28-41 en fecha 22/06/2004, el área de terreno aquí controvertida; alegando que como consecuencia de ello OMAR ENRIQUE OMAÑA BAUTISTA, ya no tiene la legitimación ad causem para continuar con la ejecución de la sentencia, solicitando al Tribunal la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver el incidente surgido en la etapa de ejecución.
Así las cosas, observa éste Operador de Justicia, que tal como se expuso anteriormente, sobre la presente causa; además de existir sentencia definitivamente firme, para cuyo cumplimiento ambas partes solicitaron en oportunidades distintas la celebración de un acto conciliatorio, cuya realización se verificó en fecha 08 de agosto de 2006 (fs. 359-360), y en el que no llegaron a ninguna conciliación, sería inoficioso abrir la articulación probatoria solicitada, en primer lugar, porque las razones invocadas para su apertura debieron ser alegadas en la oportunidad procesal correspondiente; y en segundo lugar, por cuanto no existen elementos configurativos de las causales de interrupción de la ejecución previstos en el artículo 532 Ibidem; razón por la cual NIEGA el pedimento de aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 ejusdem y ordena la ejecución forzosa de la sentencia; para lo cual dispone oficiar al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese Oficio.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/MAV.
Exp.17.557
En la misma fecha se libró el oficio ordenado bajo el N°_____.
La Secretaria.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, tomada del expediente Nº 17.557, en el que CARRERO CONTRERAS HELIBERTO MARINO demanda a la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA ANTONIO JOSE DE SUCRE por Cumplimiento de Contrato. Copia que se expide para el archivo del Tribunal, en ésta ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de septiembre de 2006.