REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia y anexos presentados en fecha 26 de abril de 2005 (f. 24 al 26), por la ciudadana GLADYS LOPEZ DE MARTINEZ, asistida de la abogado CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, visto el escrito y anexos presentados en fecha 26 de abril 2005 (f. 27), por la ciudadana CARMELINA DEPABLOS DE LOPEZ, asistida de la abogado CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ mediante los cuales formulan oposición a la medida de embargo preventiva practicada en autos, fundamentándose en el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 546 Ejusdem, alegando que dicha medida abarcó bienes de su propiedad sin ser parte en el presente juicio, vista igualmente la diligencia de fecha 24 de mayo de 2005 (f. 40 al 42), suscrita por los abogados MAC-FLAVIER ARELLANO CHACON y WILFREDO SANCHEZ LABRADOR, endosatarios en procuración, mediante la cual se oponen a la pretensión de las mencionadas ciudadanas indicando que las facturas presentadas junto con los respectivos escritos eran falsas, inciertas, fraudulentas y sin ningún valor, este Tribunal a fin de resolver sobre dichos planteamientos, observa:
Establece el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
(…)
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
El articulo 546 Ejusdem, dispone:
Artículo 546.- Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.”
En atención a la normativa transcrita y revisadas como han sido las pretensiones formuladas, este Jurisdicente en base a los argumentos de las terceras opositoras y de la parte ejecutante considera necesario dirimir la presente incidencia conforme indica la parte in fine del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, la cual comenzará a transcurrir una vez conste en el expediente que se haya practicado la notificación de la última de las partes.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos MAC FLAVIER ARELLANO CHACON y/o WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, endosatarios en procuración y de las terceras opositoras GLADYS LOPEZ DE MARTINEZ y CARMELINA DEPABLOS DE LOPEZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio García de Hevia de ésta Circunscripción Judicial, adonde se acuerda enviar con oficio las respectivas boletas.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y oficio Nro. ____ dirigido al Juzgado comisionado, entregándose todo a la Alguacil.
lgb
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de la copia que antecede, la cual fue tomada del Expediente N° 17885 relacionado con el juicio seguido por ciudadanos MAC FLAVIER ARELLANO CHACON y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, endosatarios en procuración contra DULCE EVELIA LOPEZ por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION . Dichas copias fueron acordadas por el ciudadano Juez a los fines de su archivo en el Tribunal, encontrándose firmada la presente por la persona que suscribe. San Cristóbal, 21 de septiembre de 2006