REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2006.-

196º y 147º

De la revisión de las actas procesales se observa, que desde el día 25 de abril de 2005, fecha en la cual la parte actora consignó al expediente copia del documento de propiedad del inmueble a fines de decretar la medida solicitada han transcurrido hasta la fecha de hoy 1 año y 5 meses, es decir, han transcurrido la cantidad de 515 días continuos sin que hasta la presente fecha se haya dado el impulso procesal necesario para lograr la citación de los demandados de autos ya que de las actas se desprende que fue consignada comisión y en donde el Tribunal comisionado manifestó que la parte actora no se apersonó a fin de practicar las intimaciones respectivas. El Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:
“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.
En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el día 25 de abril de 2005 fecha en la que fue consignado en el expediente copia del documento de propiedad del inmueble a fines de decretar la medida solicitada, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a lograr la intimación de los codemandados.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.) JMCZ/cm.-. Exp. 17.897 En la misma fecha se libró la boleta de notificación de la parte actora y se entregaron a la alguacila del Tribunal.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la exactitud de lo anteriormente trascrito por ser fiel traslado de su original tomado del expediente No. 17.897 relacionado con el COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN intentada por IRAIMA ALARCÓN contra GONZALO REYES y JHONNY GONZALO REYES. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez Temporal y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2006.