REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRASNITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2006.-

196° Y 147°

Vista la diligencia anterior de fecha 21 de septiembre de 2006 (f.9) presentado por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ y CLARA INÉS MORALES ULLOA, con cédulas de identidad No. V-9.191.220 y V-10.362.093, asistidos por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS con cédula de identidad No. V-7.094.923 e Inpreabogado No. 31.070, solicitantes en la presente causa en la cual manifiestan que por mutuo consentimiento han decidido reanudar su matrimonio y en el mismo que desisten del presente procedimiento de divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, éste Tribunal de conformidad con los artículos 185-A y 194 Ejusdem declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. El Juez Temporal. Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo.). La Secretaria. Jocelynn Granados (fdo.; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal). JMCZ/cm.-. Exp. 18.586

la suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: la exactitud de la información que antecede la cual es traslado fiel y exacto tomado del expediente No. 18.586 del DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN solicitado por DOMINGO ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ y CLARA INÉS MORALES ULLOA. Fecha de entrada: 14 de julio de 2006. Autorizadas por el ciudadano Juez Temporal y certificadas por la persona que suscribe para su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2006.-
La Secretaria