REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2006

196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de veintinueve (29) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por el solicitante ERWIN ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.325, domiciliado en la población de Patiecitos y hábil, asistido por la abogada Elsy Carolina Bonilla Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.962. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JUANA MARÍA RAMÍREZ CHACÓN y ANA MARITZA OCHOA ESCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.345.716 y V-13.142.779 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 129 de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSÉ SALOMÓN ESCALANTE MÉNDEZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.871.103; vista igualmente las partidas de Nacimiento N° 446 de fecha 07 de marzo de 1983, perteneciente al ciudadano ERWIN ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y No. 795 de fecha 26 de junio de 1980, perteneciente al ciudadano ROMMEL SALOMÓN ESCALANTE GUERRERO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 226 de fecha 09 de diciembre de 1977 de los ciudadanos GLORIA EMÉRITA GUERRERO CONTRERAS y el de cujus JOSÉ SALOMÓN ESCALANTE MÉNDEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos ERWIN ANTONIO ESCALANTE GUERRERO, ROMMEL SALOMÓ ESCALANTE GUERRERO Y GLORIA EMÉRITA GUERRERO DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.858.325, V-14.707.711 y V-5.424.001, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijos los restantes del causante JOSÉ SALOMÓN ESCALANTE MÉNDEZ, quien falleció ab-intestato en la carrera 1 No. 11-7, La Ermita, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, el día 06 de febrero el año 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-


En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. 5174
D.U.U.H.
Solicitante: ERWIN ESCALANTE